En primer lugar, la garantía de diez años que contempla la Ley de Ordenación de la Edificación es solo para viviendas de nueva construcción. En arreglos de fachadas, a menos que dañen seriamente la estructura, casi nunca hay tal seguro. Si la comunidad no lo solicitó al firmar, lo común es que no exista.
Pero ojo, podría haber otras protecciones:– Una garantía acordada en el contrato, si se estableció un tiempo específico. – La responsabilidad por fallos ocultos en la construcción (art. 1591 del Código Civil), que puede llegar a diez años, pero solo en errores serios e importantes. – La responsabilidad de profesionales (arquitecto, aparejador) si participaron en el diseño o gestión, porque responderían con su seguro.
Qué pasos seguir ahora:
1. Juntar contrato, facturas, permisos y verificar si hubo un técnico a cargo.
2. Averiguar si hay seguro de la obra o de los profesionales.
3. Si no hay seguro y la empresa ya no está, habría que analizar si los administradores responden por su cuenta, según cómo se liquidó la empresa y si hubo cosas raras.
En la vida real, si hubo técnicos involucrados, lo más efectivo suele ser reclamar a sus seguros. Si no participaron y tampoco se acordó una garantía extra, las opciones son bastante escasas.