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E
Eloy516
10/09/2025 21:23

Desaparición de empresa reparadora

¿Qué se puede hacer contra la repetición de las reparaciones de fachada?

455 lecturas | 6 respuestas

Hace 5 años (2020) se hizo obras de reparación de fachada en la comunidad con una garantía de 10 años. A fecha de hoy (año 2025) todos los propietarios hemos liquidado la gran derrama extra que tuvimos que desembolsar.

El problema es que las reparaciones efectuadas han vuelto a producirse, y la empresa constructora reparadora ya no existe.

¿Qué se puede hacer contra esta grave y preocupante incidencia?

 
E
Eloy516
11/09/2025 23:10
Gracias a todos por vuestros consejos, opiniones y asesoramiento legal.

Saludos
 
ARV1
ARV1
11/09/2025 09:48
Eloy, las nuevas deficiencia observadas en la fachada deben de ser peritadas, esto es lo primero. Una vez acreditadas éstas anomalías es cuando hay que mirar responsabilidades.
La LOE solo garantiza hasta 3 años. Esto en el supuesto que la obra se hiciera bien, es decir según el proyecto realizado y acordado. Si no se hizo, es decir, si no se realizó según lo contratado y el perito ratifica ésta anomalía, es cuando se puede reclamar por incumplimiento contractual y su periodo de carencia es de 10 años. Art 17.1 de la LOE. Pero si el problema se deben a deficiencias de materiales (por ejemplo) no hay nada que hacer porque los plazos han caducados.
Busquen el nombre del arquitecto y con ello es fácil localizarlo a través del Colegio de Arquitectos (eso sí es un colegio profesional) tenga presente que si el arquitecto no está colegiado no puede ejercer la profesión (porque pudiera estar sancionado). También pudiera ser que ya no ejerza la profesión (jubilación) o fallecimiento. En estos casos la cosa se complica bastante.
Editado por ARV1 11/9/2025 9:52
 
P
P0liPl0s
11/09/2025 09:31

La LOE especifica que el seguro decenal es también obligatorio en obras de rehabilitación que impliquen:

"ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio"

De ahí que, ante el desconocimiento sobre los detalles particulares del caso que se plantea y teniendo en cuenta que está afectado un elemento estructural y que determina la composición exterior, quepa la posibilidad, aunque pueda ser remota, de que exista dicho seguro que no se debe descartar. 

 
C
camarrota
11/09/2025 09:13

En primer lugar, la garantía de diez años que contempla la Ley de Ordenación de la Edificación es solo para viviendas de nueva construcción. En arreglos de fachadas, a menos que dañen seriamente la estructura, casi nunca hay tal seguro. Si la comunidad no lo solicitó al firmar, lo común es que no exista. 

Pero ojo, podría haber otras protecciones:– Una garantía acordada en el contrato, si se estableció un tiempo específico. – La responsabilidad por fallos ocultos en la construcción (art. 1591 del Código Civil), que puede llegar a diez años, pero solo en errores serios e importantes. – La responsabilidad de profesionales (arquitecto, aparejador) si participaron en el diseño o gestión, porque responderían con su seguro. 

Qué pasos seguir ahora: 
1. Juntar contrato, facturas, permisos y verificar si hubo un técnico a cargo. 
2. Averiguar si hay seguro de la obra o de los profesionales. 
3. Si no hay seguro y la empresa ya no está, habría que analizar si los administradores responden por su cuenta, según cómo se liquidó la empresa y si hubo cosas raras. 

En la vida real, si hubo técnicos involucrados, lo más efectivo suele ser reclamar a sus seguros. Si no participaron y tampoco se acordó una garantía extra, las opciones son bastante escasas.

 
P
P0liPl0s
11/09/2025 08:11

Si tiene garantía de diez años, es posible que se contratara una póliza de seguro decenal de la construcción. Es obligatorio no sólo en nueva construcción. También lo es en obras de rehabilitación de cierto alcance e impacto. 
Averigüen si se hizo y quizá tengan cobertura para los daños actuales, si son estructurales. 

 
ARV1
ARV1
10/09/2025 22:38
Pero el arquitecto sí debe existir. En el contrato de la obra debería exponer su nombre.
 

Fin del hilo
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