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B
Bloque215
17/09/2025 20:24

¿cada cuanto tiempo debe de cobrar el administrador el certificado de la comunidad?

¿Es correcto el coste del certificado digital de hacienda?

596 lecturas | 6 respuestas

Hola a todos

Os comento, tenemos nuevo administrador desde hace 2 años, lo que nos costó tirar al anterior, con este ya veremos a ver porque ya hevisto cosas que no me acaban de convencer como presidente.

Os pido opinion para lo siguiente.

en 2024, nos cobran 193 € del certificado digital de hacienda que es como lo especifican en el estado de cuentas.

Resulta que en el 2025, nos vuelven a poner en el estado de cuentas los 193 € del certificado de hacienda.

 

Mis preguntas,

Consulto en la página de la fabrica de moneda y timbre, y entiendo que los certificados para el caso que nos ocupa es de 2 años, ¿es correcto?

 

Según la FNMT

Entiendo que si el certifcado lo tramitan ellos, el coste es de 16,94 €, de hay a cobrar 193 € me parece un poco abusivo, otra cosa es que lo deleguen a una empresa para que lo haga, que no se si es el caso ya que de momento le voy a pedir la factura de este servicio a ver por donde salen.

 

También nos cobran 197 € por presnetar un 111 ocn 2 datos, vamos, yo hago de estos mdoelos cada trimestre y se que son 2 minutos presnetarlo a lo sumo.

 

Gracias a todos por vuestra opinion

 

 

 

 
B
Bloque215
21/09/2025 20:28
Hola de nuevo a todos,
Me surge una nueva duda sobre el modelo 111, este modelo se tuvo que presentar en enero de este año por la retención a un procurador, entiendo que el administrador, cobra por hacer el 111 para una retención de 9 €.

Ahora bien, cuando se hace el modelo 111 para un tema puntual como este ya que de forma habitual, no tenemos necesidad de hacerlo, si no entiendo mal, para presentar el 111 hay qie dar de alta el 036 esta pbligación de presentar el 111 y cuando ya no se ha de presentar este 111 hay que volver a informar mediante el 036 que das de baja la obligación de presentar este 111.

Pero es la duda que tengo, es decir, se ha de presentar el 036 para dar de alta la obligación de presentar el 111, se presenta el propio 111 y se presenta de nuevo el 036 para comunicar la baja de no tener obligación de no volver a presentar este 111.

Es decir, conlleva presentar 3 declaraciones, no se si estoy en lo correcto,

Saludos y gracias de nuevo.
 

Fin del hilo
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