La ley establece la obligatoriedad de realizar una reunión, reunión ordinaria, para la aprobación de la liquidación de año finalizado y también la aprobación del presupuesto del año ya comenzado. Por ello es recomendable hacer esta reunión a principios de año, o sea, en los tres meses primeros del año, pero la convocatorias de las reuniones es responsabilidad del presidente. No obstante, el administrador tiene el deber de asesoramiento a los miembros de la comunidad.