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E
Eloy516
15/10/2025 14:40

Alquiler de local comunitario para negocio

¿Es legal que el dinero ingresado en los fondos comunitarios por el alquiler del local sea declarado en la Declaración de la Renta?

375 lecturas | 3 respuestas

Mi comunidad ha alquilado un local comunitario, que se explota durante el verano como bar o chiringuito y paga un dinero en contraprestación a la comunidad. El dinero que paga el que alquila el local, se ingresa directamente en los fondos comunitarios, sin más.

Consulta:

– ¿El dinero que ingresa la comunidad directamente en su tesorería, es legal, o tendría que ser declarada por cada propietario en la “Declaración de la Renta”, según su cuota de participación?
– La persona que alquila el local no paga ningún impuesto a Hacienda. Esto es así.

Espero vuestra mejor asesoría

 
E
Eloy516
16/10/2025 21:43
Gracias por vuestro asesoramiento. Saludos
 
L
lukatena
15/10/2025 18:35

Le respondo directamente a las dos preguntas:

¿El dinero puede ingresar directamente en la tesorería comunitaria sin declarar?

No. Aunque parezca cómodo, cada propietario debe declarar en su IRPF la parte que le corresponde según su cuota de participación. La comunidad no tiene personalidad jurídica propia, así que los verdaderos titulares de esos ingresos son ustedes. Aunque el dinero se quede en la caja común, tributariamente cada uno debe incluirlo en su declaración de renta como rendimiento de capital inmobiliario.

Si los ingresos anuales superan 3.000 €, la comunidad debe presentar el Modelo 184 en febrero, donde se detalla qué parte corresponde a cada propietario. Con ese dato, cada uno lo declara en su IRPF.

¿Es legal que el arrendatario no pague impuestos a Hacienda?

Rotundamente no. El inquilino que explota el bar tiene varias obligaciones:

Debe retener el 19% del alquiler que paga e ingresarlo en Hacienda mediante el Modelo 115 cada trimestre (y presentar el resumen anual con el Modelo 180).
La comunidad, por su parte, debe facturar con IVA al 21% y presentar declaraciones trimestrales (Modelo 303).

Si esto no se está haciendo, están todos en situación irregular: la comunidad por no facturar ni declarar IVA, el inquilino por no retener ni declarar, y cada propietario por no incluir esos ingresos en su IRPF.

¿Qué deberían hacer?

Regularizar cuanto antes. La comunidad debe darse de alta en Hacienda (Modelo 037), empezar a facturar correctamente, y presentar las declaraciones que correspondan. El inquilino debe cumplir sus obligaciones de retención. Y cada propietario debe declarar su parte proporcional.

Para ejercicios anteriores, lo suyo es acudir a un asesor fiscal que calcule lo que se debe y presente declaraciones complementarias. Cuanto antes lo hagan, menores serán las sanciones e intereses.

Un detalle importante: pueden deducirse gastos relacionados con el local (IBI, comunidad, seguros, reparaciones, amortización del 3% anual...). Muchas veces esos gastos reducen bastante la base imponible, así que exijan al administrador que les facilite un desglose detallado de ingresos y gastos del local para poder aplicar las deducciones que les corresponden.

Espero haberle aclarado la situación.

 
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luismp
15/10/2025 16:58
La comunidad de propietarios debe repercutir el 21% de IVA al inquilino, ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 303, y presentar el resumen anual de IVA con el modelo 390.
El inquilino debe retener el 19% del importe del alquiler, ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 111, y presentar el modelo 190 de resumen anual.
La comunidad debe presentar anualmente el modelo 184, con el detalle, propietario a propietario, de la parte proporcional que le corresponde de ingresos por alquiler y retenciones, datos que cada propietario debe incluir en la declaración de renta de ese año.
 

Fin del hilo
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