Voy a explicarle esto con claridad porque hay bastante confusión sobre el asunto, y usted tiene razón en dudar. Ese electricista le está reclamando algo que no le corresponde. No es una opinión: la norma dice otra cosa.
Los electricistas se dan de alta en el epígrafe 504.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que pertenece a la sección primera, la de actividades empresariales. Aquí está el punto clave: la retención del 15?% solo se aplica a quienes realizan actividades profesionales, que son las de las secciones segunda y tercera. Ahí encontramos a abogados, arquitectos, administradores de fincas, consultores… esos sí llevan retención en sus facturas.
Pero un electricista, como un fontanero o un albañil, realiza actividad empresarial y no tiene que incluir esa retención. Esto está claramente establecido en el artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), donde se define qué actividades están sujetas a retención y cuáles no.
Usted, como comunidad de propietarios, sí tiene obligación de retener cuando paga a profesionales de las secciones segunda y tercera, ingresando esas retenciones a Hacienda cada trimestre mediante el modelo 111. Pero con un electricista que tribute por estimación directa, que es lo habitual, no tiene que hacer nada. Su factura no lleva retención y punto.
Ahora bien, hay una excepción que conviene precisar: si el electricista estuviera tributando por estimación objetiva (lo que antes se llamaban módulos), sí debería practicarse una retención, pero del 1?%, no del 15?%. Esto aparece en el artículo 95.6.2º del Reglamento. Sin embargo, hoy en día es muy raro que un electricista esté en este régimen, porque la mayoría tributa por estimación directa y el régimen de módulos está casi en desuso para estas actividades.
Lo que usted debe hacer es muy sencillo: pídale que le aclare dos cosas. Primero, en qué epígrafe del IAE está dado de alta. Si le dice que es el 504.1, que es el correcto, ya tiene la primera confirmación. Segundo, que le diga si tributa por estimación directa o objetiva.
Si está en estimación directa, que es lo normal, usted puede responder con tranquilidad que su actividad no lleva retención y que la comunidad no la practicará porque no tiene base legal. Si él insiste, puede remitirse directamente a los artículos 75 y 76 del Reglamento del IRPF o consultarlo con un asesor fiscal: cualquier profesional serio le confirmará lo mismo que le estoy diciendo.
La normativa es clara. Las actividades empresariales de la sección primera no llevan retención, salvo la pequeña excepción de estimación objetiva. Además, como comunidad, solo tendría que darse de alta en el censo de retenedores si contratara servicios que sí llevaran retención, como abogados o arquitectos de manera habitual. Con un electricista empresarial, esa obligación no surge.
Así que no se deje presionar. La norma está de su lado y puede actuar con seguridad.