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Bloque215
21/10/2025 22:09

¿La comunidad debe de retener el 15% factura de electricista autonómo?

¿Por qué la comunidad debe hacer una retención del 15% al electricista autónomo?

688 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos, tengo la siguiente duda, tenemos que hacer unos trabajos de electricidad en la comunidad, un electricista que es autónomo, me ha presentado presupuesto con una retención del 15% que la comunidad tiene que hacerle y pagar a hacienda.

Nunca he visto a parte de un abogado, que la comunidad tuviera que hacer esta retención en los trabajos que nos han hecho diversos autónomos.

He estado buscando información y veo opiniones para todos los gustos, no se si el electricitas esta en lo cierto o no, puede que sea debido a su sistema de tributación.

 

Saludos a todos

 

 
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lukatena
24/10/2025 09:54

Me alegra que haya seguido el consejo. Su conclusión es totalmente correcta.
El electricista se ha clasificado en el epígrafe 199 (Sección Segunda del IAE), que es de Actividades Profesionales.
El Reglamento del IRPF (artículo 95) es firme: toda actividad de la Sección Segunda obliga a la comunidad a actuar como retenedora. Por lo tanto, sí, deben retener el 15% (o el 7% si está en sus primeros años) y liquidarlo con el Modelo 111.
Este caso nos recuerda que, aunque la regla general es que el electricista no lleva retención, si el profesional opta por el IAE de "profesional", la retención es obligatoria. El epígrafe lo cambia todo.
 

 
B
Bloque215
23/10/2025 22:08
Gran y detallada explicación lukatena, gracias,

Pues le he preguntado al electricista que me diga el epigrafe con el que trabaja y como tributa y me dice que tiene el epigrafe 199 otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energia, agua, mineria e industria quimica, on estimación directa.

Vamos que entiendo que estando este epigrafe en la sección segunda, si corresponde aplicar la retención del 15%.

Saludos a todos
 
L
lukatena
22/10/2025 12:58

Voy a explicarle esto con claridad porque hay bastante confusión sobre el asunto, y usted tiene razón en dudar. Ese electricista le está reclamando algo que no le corresponde. No es una opinión: la norma dice otra cosa.

Los electricistas se dan de alta en el epígrafe 504.1 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que pertenece a la sección primera, la de actividades empresariales. Aquí está el punto clave: la retención del 15?% solo se aplica a quienes realizan actividades profesionales, que son las de las secciones segunda y tercera. Ahí encontramos a abogados, arquitectos, administradores de fincas, consultores… esos sí llevan retención en sus facturas.

Pero un electricista, como un fontanero o un albañil, realiza actividad empresarial y no tiene que incluir esa retención. Esto está claramente establecido en el artículo 95 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), donde se define qué actividades están sujetas a retención y cuáles no.

Usted, como comunidad de propietarios, sí tiene obligación de retener cuando paga a profesionales de las secciones segunda y tercera, ingresando esas retenciones a Hacienda cada trimestre mediante el modelo 111. Pero con un electricista que tribute por estimación directa, que es lo habitual, no tiene que hacer nada. Su factura no lleva retención y punto.

Ahora bien, hay una excepción que conviene precisar: si el electricista estuviera tributando por estimación objetiva (lo que antes se llamaban módulos), sí debería practicarse una retención, pero del 1?%, no del 15?%. Esto aparece en el artículo 95.6.2º del Reglamento. Sin embargo, hoy en día es muy raro que un electricista esté en este régimen, porque la mayoría tributa por estimación directa y el régimen de módulos está casi en desuso para estas actividades.

Lo que usted debe hacer es muy sencillo: pídale que le aclare dos cosas. Primero, en qué epígrafe del IAE está dado de alta. Si le dice que es el 504.1, que es el correcto, ya tiene la primera confirmación. Segundo, que le diga si tributa por estimación directa o objetiva.

Si está en estimación directa, que es lo normal, usted puede responder con tranquilidad que su actividad no lleva retención y que la comunidad no la practicará porque no tiene base legal. Si él insiste, puede remitirse directamente a los artículos 75 y 76 del Reglamento del IRPF o consultarlo con un asesor fiscal: cualquier profesional serio le confirmará lo mismo que le estoy diciendo.

La normativa es clara. Las actividades empresariales de la sección primera no llevan retención, salvo la pequeña excepción de estimación objetiva. Además, como comunidad, solo tendría que darse de alta en el censo de retenedores si contratara servicios que sí llevaran retención, como abogados o arquitectos de manera habitual. Con un electricista empresarial, esa obligación no surge.

Así que no se deje presionar. La norma está de su lado y puede actuar con seguridad.

 

 

Fin del hilo
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