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J
jdv
10/11/2025 20:37

Tejado privado

¿Qué hacer ante reclamo de vecino por tejado de metacrilato en terraza?

256 lecturas | 2 respuestas
Buenas noches.
Hace casi 30 años que vivo en el piso que estoy actualmente, es un primer piso de una comunidad de 8 propietarios, desde que compré este piso ya existía un tejado de metacrilato en una terraza posterior del piso que evita la caída de posible suciedad de otros pisos.
Hace 6 años el piso superior al mío lo compro otra propietaria y nunca ha hecho ningún comentario al respecto, añadir que ha realizado múltiples obras ilegales en su domicilio afectando zonas comunitarias, y hoy a través del WhatsApp de la comunidad me comunica que este tipo de tejados vulnera la seguridad y privacidad de su domicilio.
Voy a pedir una reunión extraordinaria para plantear este tema.
Es una situación muy incomoda ya que nunca hemos tenido ningún problema con algo similar, me podéis decir que camino sería el adecuado a seguir??
Muchas gracias
 
L
lukatena
15/11/2025 10:59

La clave está en fijarse primero en la naturaleza del tejadillo. Si cubre una terraza privativa y no toca elementos comunes ni altera la configuración, la estructura o la seguridad del edificio, suele tratarse como una obra privativa. Cuando afecta fachada, patios, estética o cualquier elemento común, ya entra en juego la comunidad y, en muchos casos, también la licencia municipal.

Treinta años sin oposición ayudan a sostener una tolerancia tácita, pero no son un blindaje absoluto. Si en su día la obra necesitaba autorización y no se pidió, la comunidad podría exigir su adaptación o retirada si demuestra que afecta a elementos comunes, compromete la seguridad o incumple normativa urbanística. En estas situaciones, las acciones de cesación no tienen una prescripción corta y la jurisprudencia exige acreditar un perjuicio real o una afectación común para prosperar.

La propietaria que se queja tendría que explicar de forma concreta qué daño sufre. Si habla de pérdida de privacidad, deberá probar que realmente se captan imágenes o hay una intromisión clara, porque sin eso su argumento es débil. Si lo que plantea es un riesgo para la seguridad, lo razonable es apoyarse en un informe técnico que lo justifique.

En la comunidad, lo normal es llevar el asunto a una junta extraordinaria para decidir si se regulariza, se modifica o se retira el elemento. Conviene aportar fotografías, acreditar su antigüedad, cualquier comunicación o licencia que exista y, si es posible, un informe técnico que confirme que no afecta a elementos comunes ni compromete la seguridad. La mayoría necesaria dependerá del impacto: mayoría simple cuando no se toca estructura ni configuración del edificio, mayorías cualificadas o unanimidad si se altera el título constitutivo o la estética de forma relevante. Y cualquier acuerdo podrá impugnarse en los plazos habituales que marca la Ley de Propiedad Horizontal: tres meses con carácter general y un año cuando contradiga la ley o los estatutos.

Conviene además consultar en el ayuntamiento si en su momento el cerramiento necesitaba licencia y si hoy sería legalizable.

Si, por otro lado, la vecina ha hecho obras en zonas comunes sin permiso y sin licencia, la comunidad puede dirigirse a ella por la vía del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, requiriendo la cesación y, si no atiende, acudiendo al juzgado.

 
carolinevega
carolinevega
11/11/2025 14:47
Ese tejado de metacrilato es de origen?
Pues que sea ella, la que tome la iniciativa,
 

Fin del hilo
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