Art.24.3A
a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.
Lo normal es elegir entre los presidentes de los diferentes portales, a uno de ellos, pero esto nomes ley. En cualquier caso, dichos presidentes, podrán decidir lo quexsea en una junta y aprobarlo