Cuando uno vota en contra de un acuerdo en la comunidad y surge el miedo a tener que pagar obras, derramas o incluso costas judiciales, conviene saber que la ley no deja al disidente desprotegido. Hay varios mecanismos pensados precisamente para evitar abusos de la mayoría.
Si se trata de una mejora que no es necesaria para la habitabilidad, seguridad o conservación del edificio, la Ley de Propiedad Horizontal es clara. El artículo 17.4 permite al propietario que ha votado en contra no asumir el coste cuando su parte supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. En estos casos, aunque la obra se ejecute, no se le puede obligar al pago. Y tampoco se le puede privar de la mejora cuando sea indivisible o afecte a elementos comunes visibles. Ahora bien, si con el tiempo decide beneficiarse activamente de esa mejora, deberá abonar lo que le correspondía en su día, con los intereses legales.
En el terreno judicial, hay una novedad relevante. La Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado la idea de que antes de pleitear hay que intentar arreglar las cosas. Si el conflicto llega a los tribunales y usted puede acreditar que antes propuso una solución razonable mediante mediación o conciliación, y que la comunidad la rechazó sin causa justificada, el juez puede eximirle del pago de las costas si la sentencia final se aproxima a lo que usted ya ofrecía. Incluso puede sancionar a la parte que se negó a negociar, por entender que hizo un uso abusivo del proceso.
Otra vía es la impugnación del acuerdo. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal permite acudir al juzgado cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, resulta gravemente perjudicial para un propietario o se adopta con abuso de derecho. Para ello es imprescindible que en el acta conste que salvó su voto, es decir, que votó en contra o manifestó expresamente su oposición. Además, puede solicitar la suspensión cautelar del acuerdo para no verse obligado a pagar mientras se resuelve el pleito.
Existe también la llamada resolución en equidad. Cuando un juez interviene porque la comunidad no ha sido capaz de alcanzar un acuerdo en asuntos necesarios, no solo decide sobre el fondo, sino que puede pronunciarse expresamente sobre las costas. Si entiende que su postura era razonable y proporcionada, puede dejarle fuera de ese gasto.
En definitiva, la mayoría no lo puede todo. Si lo aprobado es un gasto suntuario que supera ciertos límites, o si usted actuó de buena fe intentando una solución pactada antes de ir a juicio, la ley le ampara para decir que no le corresponde pagar. No se trata de bloquear la vida de la comunidad, sino de evitar que quien discrepa de forma fundada acabe cargando con decisiones que no son necesarias ni justas.