Lo que le está pasando no tiene nada de raro, aunque indigne. Cuando una comunidad pierde un juicio, lo frecuente es que nadie mueva un dedo esperando que el problema se diluya solo. Pero aquí ya no estamos en el terreno de la voluntad, sino en el de una sentencia firme. Y una sentencia firme no se negocia: se cumple. Si no se cumple, se ejecuta. Así de simple funciona la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 517 y siguientes.
Usted no tiene que seguir rogando reuniones ni persiguiendo al administrador. El plazo de cumplimiento voluntario existe precisamente para eso, para dar una última oportunidad antes de que intervenga el juzgado. Si pasa ese plazo sin que la comunidad haga lo ordenado, el paso correcto es presentar demanda ejecutiva. No es una medida desproporcionada ni hostil; es el mecanismo legal previsto cuando el condenado no cumple (arts. 548, 549 y 551 LEC).
La obligada es la comunidad como tal, no el presidente ni el administrador a título personal. La comunidad tiene el deber legal de conservar el edificio y evitar daños por filtraciones, artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunes, incluidos los derivados de resoluciones judiciales, artículo 9.1 e) LPH. Que usted también sea propietaria no le quita el derecho a ejecutar. La deuda es colectiva. Otra cosa es que luego, como todos, participe en derramas. Pero eso no le obliga a soportar indefinidamente un incumplimiento judicial.
Si se despacha ejecución y no pagan, el juzgado puede embargar cuentas de la comunidad. Es perfectamente legal y ocurre a diario. La pasividad interna no paraliza la justicia. El presidente, que es quien representa a la comunidad en juicio según el art. 13.3 LPH, podrá luego dar explicaciones a los vecinos por no haber gestionado antes el cumplimiento.
Poner un aviso en el portal puede desahogar, pero jurídicamente no sirve para nada y puede generarle roces personales innecesarios. La presión eficaz no es el tablón, es el juzgado.
Mi opinión es clara: si vence el plazo, ejecute. Está ejerciendo un derecho reconocido por sentencia firme, no creando un problema. El problema ya lo creó la comunidad al no cumplir.
Solo hay un punto técnico que conviene tener claro para afinar la ejecución: si la condena es a pagar una cantidad o a realizar obras para solucionar las filtraciones. Si es obligación de hacer, la ejecución va por los arts. 699 y siguientes LEC y el juzgado puede llegar a autorizar que se hagan las obras a costa de la comunidad. Si me confirma ese extremo, le indico el cauce exacto.