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oposipuedo
oposipuedo
28/01/2026 12:26

Pasotismo de administradores

¿Qué hacer ante la falta de cumplimiento de la sentencia de demanda contra la comunidad?

162 lecturas | 6 respuestas

Buenos días, a ver si alguien me puede guiar en cómo proceder.

He demandado a la comunidad por problemas de filtraciones, demanda estimada completamente y firme. Queda poco más de una semana para que termine el plazo de ejecución voluntaria, (la sentencia ha sido notificada a principios de noviembre) y el administrador no hace la reunión. He mandado notificación al presidente por si no era conocedor de la sentencia y, no he recibido respuesta por su parte. He mandado mails al administrador el cual ha respondido con largas o con silencio. Y sé que hay muchos vecinos que saben de la sentencia. La cuestión es, qué hago? es decir, si callo y meto demanda ejecutiva y se llegan a embargar las cuentas de la comunidad? Yo también pago claro, y ya tengo que participar en el resto de pagos porque soy parte de la comunidad, me parece injusto pero así están las leyes.. Pongo un papel con aviso en el portal? 

Es que me asombra la pasividad de tantos...

 
L
lukatena
28/01/2026 21:18

Lo que le está pasando no tiene nada de raro, aunque indigne. Cuando una comunidad pierde un juicio, lo frecuente es que nadie mueva un dedo esperando que el problema se diluya solo. Pero aquí ya no estamos en el terreno de la voluntad, sino en el de una sentencia firme. Y una sentencia firme no se negocia: se cumple. Si no se cumple, se ejecuta. Así de simple funciona la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 517 y siguientes.

Usted no tiene que seguir rogando reuniones ni persiguiendo al administrador. El plazo de cumplimiento voluntario existe precisamente para eso, para dar una última oportunidad antes de que intervenga el juzgado. Si pasa ese plazo sin que la comunidad haga lo ordenado, el paso correcto es presentar demanda ejecutiva. No es una medida desproporcionada ni hostil; es el mecanismo legal previsto cuando el condenado no cumple (arts. 548, 549 y 551 LEC).

La obligada es la comunidad como tal, no el presidente ni el administrador a título personal. La comunidad tiene el deber legal de conservar el edificio y evitar daños por filtraciones, artículo 10.1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal. Además, todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos comunes, incluidos los derivados de resoluciones judiciales, artículo 9.1 e) LPH. Que usted también sea propietaria no le quita el derecho a ejecutar. La deuda es colectiva. Otra cosa es que luego, como todos, participe en derramas. Pero eso no le obliga a soportar indefinidamente un incumplimiento judicial.

Si se despacha ejecución y no pagan, el juzgado puede embargar cuentas de la comunidad. Es perfectamente legal y ocurre a diario. La pasividad interna no paraliza la justicia. El presidente, que es quien representa a la comunidad en juicio según el art. 13.3 LPH, podrá luego dar explicaciones a los vecinos por no haber gestionado antes el cumplimiento.

Poner un aviso en el portal puede desahogar, pero jurídicamente no sirve para nada y puede generarle roces personales innecesarios. La presión eficaz no es el tablón, es el juzgado.

Mi opinión es clara: si vence el plazo, ejecute. Está ejerciendo un derecho reconocido por sentencia firme, no creando un problema. El problema ya lo creó la comunidad al no cumplir.

Solo hay un punto técnico que conviene tener claro para afinar la ejecución: si la condena es a pagar una cantidad o a realizar obras para solucionar las filtraciones. Si es obligación de hacer, la ejecución va por los arts. 699 y siguientes LEC y el juzgado puede llegar a autorizar que se hagan las obras a costa de la comunidad. Si me confirma ese extremo, le indico el cauce exacto.

 
oposipuedo
oposipuedo
28/01/2026 21:06
Había pensado poner nota informativa en los portales (es un solo edificio pero dividido en portales con un solo presidente), y ver si los vecinos se movían para forzar la reunión (hay WhatsApp de vecinos, no estoy en él), pero lo de la reunión informativa no está mal. Además el administrador, a los vecinos que fueron preguntando por la sentencia, no les contó la verdad. Creí que fue algún vecino con el bulo, pero en una conversación telefónica con el administrador, confirmé de dónde había salido. Aunque no sé si me atreva a hacer la reunión.
 
ARV1
ARV1
28/01/2026 20:32
Su comunidad es grande me dice y es lo que pensaba. A más grande mayor descontrol.
Yo convocaría una reunión informativa poniendo anuncios en el vestíbulo y algún rellano para informar de lo que acontece en su comunidad y a ver si va el presidente y se entera del problema. Usted puede convocar una reunión informativa, no es una reunión oficial porque usted como simple propietaria no lo puede hacer, pero puede convocar esa reunión que le digo. Las reuniones en España están autorizada por el art 21 de la constitución y usted la hace para informar a los vecinos que asistan ante el pasotismo del administrador y presidente.
 
oposipuedo
oposipuedo
28/01/2026 20:09

ARV1, La demanda la ha interpuesto mi abogado sí, ya hay sentencia desde principios de noviembre y firme desde hace unas semanas. Ya cuando salió la sentencia pregunté al administrador cuándo haría la reunión, la respuesta fue que el ejercicio económico se cerraba a 30 de noviembre (aunque debería ser extraordinaria), pero bueno. Bajé a verles un montón de veces para pedir el contacto del presidente para contarle lo que pasaba y que se hiciera la reunión, al igual que numerosos mails donde no se me contesta, a día de hoy sigo sin tener el contacto, le envié una carta ya que no tengo que demostrar nada ante la justicia, aunque ya empiezo a dudar de esto, y el presidente tampoco me ha respondido. A mí como demandante no me repercute el pago de las costas, sino a la comunidad, aunque según tengo entendido se lo cubre el seguro. Pero sí me repercute el pago de la indemnización y la reparación de mi vivienda, además que también me repercute si inicio demanda ejecutiva y se embargan las cuentas y las cuotas, porque también se me considera parte de la comunidad. Muchos vecinos saben de la sentencia, pero nadie se mueve para hacerla, supongo que pensarán que cuanto más tarden en poner derrama, mejor. Si llevamos desde abril esperando por la reunión para presentar cuentas, que llevamos sin ellas 4 años y nadie se mueve. Esta comunidad es peor que aquí no hay quien viva, fíjese que soy el enemigo por pedir lo que me corresponde y pedir transparencia y las cosas claras. Es una comunidad grande.

 
ARV1
ARV1
28/01/2026 19:35
Lo primero decirle que si usted interpone una demanda a la comunidad se la tiene que procesar un abogado. Segundo que si usted es ganador de esa demanda, a usted no se le puede repercutir el perjuicio de esa demanda porque usted no puede ser demandante y demandado, cosa que su abogado se lo dirá, o sea, que usted no puede ser perjudicado por su propia demanda si la gana. Tercero, como ya le han dicho las reuniones las convoca el presidente y si se negará, también la pueden convocar el 25% de los propietarios.
Por otra parte usted dice dice que su problema son por filtraciones pero no le dan solución. Mire, esas filtraciones hay que ver de qué son y a quien pertenece. Si es a la comunidad, a usted o al vecino de al lado y eso lo tiene usted que demostrar porque le corresponde a usted por ser el perjudicado.
Le pregunto: cuántos lo propietario forman la comunidad??? Para ver si es muy grande o no. Y a qué ciudad pertenece???
 
carolinevega
carolinevega
28/01/2026 13:19
Para su conocimiento, las juntas las convoca el presidente, no el administrador.
Debe dirigirse a él e informarle que está dispuesto a seguir adelante.
De cualquier forma, tambien podría informar a la comunidad, poniendo un cartel en el tablón de avisos y en algun sitio más, ascensor, puerta de entrada, buzoneo
 

Fin del hilo
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