Si el origen más probable de los daños está en la fachada o en la cubierta, es decir, en un elemento común, la comunidad tiene que actuar. Lo primero es comunicar el siniestro a su compañía de seguros cuanto antes. Además, debe adoptar medidas inmediatas para evitar que el daño vaya a más y, una vez localizado el origen, proceder a su reparación si se trata de un elemento común, asumiendo el coste el seguro o la propia comunidad en función de lo que establezca la póliza y de la franquicia aplicable.
No suele ser aconsejable esperar a que la obra esté terminada para que intervenga el perito. Lo habitual es que la aseguradora designe a un técnico para determinar el origen del daño, comprobar si está cubierto y verificar que encaja dentro de las garantías contratadas antes de autorizar reparaciones definitivas. Solo en supuestos de escasa entidad, o cuando se aporta documentación suficiente (informes o reportaje fotográfico), puede admitirse la tramitación sin visita presencial, pero no es la regla general. En cualquier caso, quien figura como tomador del seguro, que es la comunidad representada por su presidente o administrador, puede solicitar expresamente la intervención de un perito si existen dudas sobre la causa, reiteración del problema o daños de cierta importancia.
Como persona afectada, puede requerir por escrito al presidente o al administrador que comuniquen el siniestro a la aseguradora y soliciten la visita pericial, acompañando fotografías, fechas y antecedentes de reparaciones que no hayan resuelto el problema. Si la comunidad no actúa, cabe que ponga el hecho en conocimiento de la aseguradora como perjudicado, facilitando los datos de la póliza y de la comunidad, para que se inicie la comprobación del siniestro. También resulta conveniente recabar un informe técnico independiente, emitido por arquitecto o aparejador, que confirme si el origen del daño está en un elemento común; ese documento puede ser decisivo si la aseguradora rechaza la cobertura o si el daño se reproduce.
Por último, puede instar en junta que se adopten las medidas necesarias para reparar la causa del daño y, en su caso, dejar constancia formal de la inactividad si no se actúa.
Desde el punto de vista legal, la obligación de conservación de los elementos comunes viene impuesta por los artículos 9.1 a) y 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, y la eventual responsabilidad por los daños causados por falta de mantenimiento puede exigirse conforme al artículo 1902 del Código Civil si la comunidad no actúa con la diligencia debida. Si necesita, puede aportar algún dato más sobre el tipo de daño o las actuaciones realizadas hasta ahora para afinar el encaje jurídico.