El Código Técnico de la Edificación, DB-SUA 1 (Seguridad frente al riesgo de caídas), establece que los suelos deben cumplir clases de resbaladicidad según el uso y la exposición al agua. Las zonas exteriores peatonales y los bordes de piscina deben ser Clase 3. Las zonas interiores que se mojan con frecuencia, como duchas, vestuarios o accesos inmediatos a la piscina, también deben ser Clase 3. Las zonas interiores secas corresponden a Clase 1, y si pueden mojarse de vez en cuando, Clase 2. La resbaladicidad se mide según la norma UNE-ENV 12633 mediante el método del péndulo (valor Rd) y las fichas técnicas deben reflejar la clase correspondiente.
Respecto a sus dudas, los bordes y coronación de la piscina, así como las playas exteriores, deben cumplir Clase 3. No importa si el material está homologado; si la ubicación y el uso requieren Clase 3, no hay excepción. Los soportales exteriores o semi-exteriores que puedan mojarse por bañistas o lluvia también deben ser Clase 3. Solo se permitiría Clase 2 si se demuestra que normalmente permanecen secos, algo poco probable en un entorno de piscina.
Para actuar, primero se recomienda una verificación técnica “in situ” mediante un ensayo con péndulo (UNE-ENV 12633) a un laboratorio acreditado en playas y soportales, porque la resbaladicidad real puede diferir de la ficha técnica si la instalación ha cambiado. Luego, se debe presentar un requerimiento formal a la promotora, constructora y dirección facultativa, adjuntando los resultados, citando el CTE DB-SUA 1 y exigiendo la corrección mediante sustitución o tratamiento antideslizante certificado, ya que se considera un vicio de construcción o defecto de habitabilidad.
Según la Ley de Ordenación de la Edificación, la seguridad de uso es un requisito básico. Los defectos que afectan a la seguridad se incluyen en la garantía trienal desde la recepción de la obra, siempre que no se hayan puesto reservas o estas se hayan subsanado. Si han pasado menos de doce meses, aún se está dentro del plazo y también se podría reclamar por incumplimiento contractual.
Mientras se resuelve, se pueden tomar medidas provisionales como señalización de riesgo, alfombras drenantes temporales o limitar el uso de las zonas más peligrosas. Si no atienden la reclamación, se puede levantar acta notarial de presencia o caídas, realizar informe pericial y valorar reclamación extrajudicial o, en su caso, acción frente a promotora, constructora o aseguradora decenal.