La comunidad debe exigir en la reunión del sábado el documento de resolución de la póliza enviado a la aseguradora. Si el documento está firmado por el presidente o administrador sin un acta que lo respalde, el acto es nulo y genera responsabilidad directa contra ellos.
Es un acto anulable por la vía del Art. 18.1.c LPH (perjuicio grave a la comunidad), pero al ser una actuación realizada fuera de competencia, puede defender que es un acto nulo de pleno derecho por vulnerar las normas de funcionamiento de la LPH.