En una comunidad de propietarios manda, en general, la Ley de Propiedad Horizontal.
Lo primero es ver qué son exactamente esos bidones y sus bases. Si forman parte de una instalación del edificio o están en una zona común —por ejemplo, en la cubierta— se consideran elementos comunes. En ese caso, su mantenimiento, sustitución o adaptación corresponde a la comunidad. Y lo que se acuerde válidamente en junta obliga a todos los propietarios, incluso a los que votaron en contra, conforme a los artículos 9 y 17 de la LPH.
En cuanto a las mayorías, si se trata de obras necesarias para conservar el edificio, garantizar la seguridad o mantener en funcionamiento los elementos comunes, basta la mayoría simple. Incluso, si son realmente necesarias, la ley permite ejecutarlas sin necesidad de acuerdo previo, según el artículo 10.1 de la LPH.
Otra cosa es que el bidón sea privativo. Aun así, si está colocado sobre un elemento común o afecta a él, la comunidad puede exigir que cumpla ciertas condiciones técnicas o de seguridad.
Si un vecino se opone, no puede bloquear sin más un acuerdo que se ha adoptado correctamente. Lo que puede hacer es impugnarlo en los tribunales si entiende que es nulo o le perjudica, pero tiene un plazo de tres meses desde que se le notifica, tal como marca el artículo 18 de la LPH. Mientras no haya una medida cautelar que lo suspenda, el acuerdo se puede ejecutar.
En la práctica, lo razonable es dejar bien claro en el acta qué mayoría se ha alcanzado y por qué se considera que esos elementos son comunes. Después, notificar al vecino el acuerdo, los plazos y cómo se va a actuar. Si hace falta acceder a su espacio o retirar algo temporalmente, conviene plantearlo de forma ordenada y con alternativas, para evitar un conflicto mayor.