Volver al foro
N
NOVATO2013
16/04/2026 13:33

Gastos locales exentos o no si ponen un salvaescaleras en portales

¿Cómo se distribuyen los gastos de mantenimiento en una comunidad de propietarios?

133 lecturas | 3 respuestas
Buenos días estatutos de una comunidad sacados del registro propiedad sobre locales dice: No contribuirán a los gastos de portales, patio interior abierto, escaleras o ascensores, ya que no disfrutan de esos servicios.

La comunidad los mete en gastos generales para todos, pisos, locales y trasteros, como partida de mantenimiento la preparación para bloque 2 de plataforma y su coste mantenimiento mensual....de un salvaescaleras

Está comunidad tiene una entrada principal con escalón, después unas escaleras y ascensor lleva a un patio interior en altura donde allí hay unos 6 portales donde están los pisos. Ahora pusieron ese salvaescaleras. Y van a poner otros en distintos portales....

Yo digo no debo aportar nada estoy en local colindante al portal de entrada principal a rasante de calle y calzada ....y no tengo acceso entrada a su portal, escaleras, ascensor, no patio ni portales en ese patio. Ni tampoco disfruto de esos servicios eminentemente......ellos que si....pues dicen que el salvaescaleras suele considerarse como una obra supresión barreras arquitectonicas....y los estatutos no dicen explícitamente que estén exentos de obras de supresión barreras, según ellos vieron en jurisprudencia.

Dicen no tendrían que pagar lo ales, cuando existiera una redaccion especifica, y no diga simplemente gastos de ascensor, escaleras ... Sino algo como los locales están exentos de todo gasto relativo a la instalación, sustitución o adaptación de elementos de elevación o accesibilidad en los portales.....



 
L
luismp
16/04/2026 18:32
Efectivamente, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2016 considera que la exención en estatutos de los locales se mantiene en una modificación, como el vado de la bajada a cota cero, y no deben pagar.
Pero posteriormente el Tribunal Supremo ha ido matizando su doctrina jurisprudencial.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2018 estableció que la bajada a cota cero se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento, por lo que no es aplicable la exoneración genérica para contribuir a dichos gastos.

La Sentencia de 5 de abril de 2019 diferencia entre las obras de «conservación» del ascensor de las que puede estar exonerado el local, y las obras de bajada a cota cero para cumplir con las normas generales de accesibilidad.

También la Sentencia de 10 de mayo de 2021 señala que la bajada del ascensor a cota 0 no es una mera obra de conservación sino de ubicación “ex novo” de este servicio en una planta.

Por tanto, la doctrina jurisprudencial más reciente considera que la bajada a cota cero del ascensor es una obra exigible, necesaria y requerida para la habitabilidad, y en consecuencia, todos los propietarios están obligados a contribuir al gasto.
 
L
lukatena
16/04/2026 17:39

El punto clave está en los estatutos. Ahí se dice que no se contribuye a gastos de portal, patio, escaleras o ascensor porque no se usan. Eso encaja con el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, que permite apartarse de la regla general de cuotas cuando exista un “especialmente establecido”. Y los estatutos lo son.

Si su local está a ras de calle y no usa esos elementos, la exención encaja sin forzar nada.

La comunidad mezcla dos cosas. Una es que la obra sea obligatoria (artículo 10 LPH, supresión de barreras). Otra distinta es quién la paga. Que la obra sea obligatoria no significa que todos tengan que pagarla si hay una exención estatutaria válida.

El Tribunal Supremo ya lo ha dejado claro, especialmente en la sentencia de 17 de noviembre de 2016. En un caso muy parecido, con locales exentos de ascensor y escaleras, se pretendía cobrar la adaptación del ascensor a cota cero. El Tribunal dice que no. Las exenciones genéricas por no uso incluyen tanto gastos ordinarios como extraordinarios, también obras de accesibilidad.

Además, hace una distinción importante. No es lo mismo instalar un servicio nuevo donde no lo había, que adaptar uno ya existente. El salvaescaleras no es un servicio nuevo independiente, es una adaptación de escaleras o portal. Y de esos gastos usted ya está exento.

La consecuencia es bastante directa. Si los estatutos le excluyen de escaleras y portal por no uso, también queda fuera del salvaescaleras. La comunidad no puede exigirle ese pago salvo que modifique previamente los estatutos con la mayoría cualificada correspondiente (artículo 17 LPH), lo cual no es sencillo.

En la práctica, conviene dejarlo por escrito. Un burofax sencillo al administrador o presidente basta. Se recuerda la cláusula estatutaria, se indica que no hay uso del servicio y se cita la doctrina del Tribunal Supremo. Sin adornos. Si aun así insisten, ya estaría en posición de impugnar el acuerdo conforme al artículo 18 LPH.

Sería útil ver la redacción exacta de los estatutos y cómo han aprobado la derrama. Ahí a veces está el detalle que cambia todo.

 
L
luismp
16/04/2026 15:16
Lo que dicen los estatutos es que los locales no participan en los gastos de ascensores (mantenimiento, energía, etc).
Otra cosa muy distinta es el de tema de una nueva instalación para eliminar barreras arquitectonicas, ya sea ascensor, elevador, salva escaleras, etc, de lo que hay jurisprudencia que indica que todos los miembros de la comunidad deben participar en los gastos de instalación, con independencia de que, como en el caso de locales exteriores, no usen esas instalaciones.
 

Fin del hilo
© 2002-2026 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter