Es justo en el momento que comienza la Junta General. Y le diré más, salvo que tengan establecido en Estatutos o aprobado en Junta, un día concreto de pago, se puede celebrar la Junta, y VOTAR, sin haber pagado la cuota del mes en curso, ya que en este caso, tiene todo el mes para pagar.
A los administradores les jode mucho que se emplee este derecho.
Sal U2