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ARV1
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13/08/2026 19:33

Una semana sin ascensor

¿Qué problemas ha causado la semana sin ascensor en un bloque de Jerez?

307 lecturas | 1 respuestas
Una semana sin ascensor en un bloque de Jerez: "Un señor que va con un andador no puede subir diez plantas"
Hay quien ha tenido que anular sus citas médicas por no poder bajar de casa

https://www.elmira.es/articulo/jerez/semana-ascensor-bloque-jerez-senor-que-va-andador-puede-subir-doce-plantas/20260813140050571000.html





 
J
juancojua
13/08/2026 21:33

El caso plantea un problema que afecta al funcionamiento normal del edificio y que puede tener consecuencias importantes para los vecinos, especialmente para las personas mayores, con movilidad reducida o con problemas de salud. La falta de suministro eléctrico que mantiene fuera de servicio los ascensores limita el uso ordinario de las viviendas y exige una actuación rápida por parte de todos los intervinientes.

Según la información disponible, existe una discrepancia entre la potencia que la comunidad viene abonando en sus facturas y la que figura registrada en la distribuidora. Si esa diferencia ha provocado que el contador digital limite el suministro, será necesario determinar cuándo se produjo el error, cuál es su origen y quién era el responsable de mantener actualizados los datos del contrato.

La posible responsabilidad del administrador debe analizarse conforme al artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal y, en su caso, a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil. La existencia de un daño no implica, por sí sola, que el administrador sea responsable. Es preciso acreditar una actuación negligente y que exista una relación directa entre esa actuación y el perjuicio producido.

En relación con la gestión anterior al incidente, conviene comprobar si la documentación contractual coincidía con la facturación, si la comunidad había recibido comunicaciones sobre el cambio del contador y si existía alguna incidencia pendiente de regularizar. Solo si el administrador conocía o debía conocer esa situación y no realizó las actuaciones que razonablemente le correspondían podría plantearse una eventual falta de diligencia.

Respecto a la actuación posterior al corte del suministro, el artículo 20.c) de la Ley de Propiedad Horizontal atribuye al administrador la obligación de adoptar las medidas necesarias para la conservación del inmueble y atender las incidencias urgentes, informando al presidente. Si ha realizado gestiones con la comercializadora, la distribuidora y los técnicos competentes para restablecer el servicio, habrá que valorar si dichas actuaciones fueron adecuadas a las circunstancias y si existían otras vías razonables que pudieran haberse utilizado.

La responsabilidad civil del administrador únicamente podría apreciarse si se demuestra que una actuación u omisión imputable a él fue la causa del perjuicio sufrido por la comunidad. Si el origen del problema se encuentra en un error de la comercializadora, de la distribuidora o en circunstancias ajenas a su ámbito de actuación, la responsabilidad deberá exigirse, en su caso, a quien corresponda.

Mientras se resuelve la incidencia, resulta aconsejable que la comunidad presente una reclamación formal ante el organismo competente en materia de energía, dirija una reclamación fehaciente a la comercializadora y a la distribuidora solicitando el restablecimiento inmediato del suministro, comunique el siniestro a la compañía aseguradora de la comunidad y, cuando existan vecinos especialmente vulnerables, informe a los servicios sociales municipales para que puedan prestar la asistencia necesaria.

Con la información disponible no es posible atribuir responsabilidad al administrador de forma concluyente. Será necesario examinar la documentación contractual, las comunicaciones intercambiadas entre las partes y las actuaciones realizadas antes y después de producirse la incidencia para determinar si existió un incumplimiento de las obligaciones que le corresponden.

 

Fin del hilo
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