¿En los estatutos de vuestra comunidad figura expresamente el reparto a partes iguales o nunca se llegó a reflejar por escrito?
Si las cuotas originales están fijadas por coeficiente: Aunque por comodidad se haya estado cobrando a partes iguales durante años, un acuerdo tácito o la mera costumbre no derogan los estatutos. En este caso, cualquier propietario puede exigir en cualquier momento que se cumpla lo que dicen los estatutos (cobrar por coeficiente). No se necesita votación ni unanimidad porque se trata de aplicar la norma legal ya existente que se venía incumpliendo.
Si un propietario exige aplicar el sistema correcto según los estatutos (por ejemplo, cobrara por coeficiente cuando la costumbre era a partes iguales) y la comunidad se niega o lo rechaza en junta, ese vecino tiene el derecho legal de impugnar judicialmente el acuerdo ante los tribunales.
Al tratarse de una vulneración de los estatutos o del título constitutivo, los jueces suelen darle la razón al propietario que exige cumplir la norma escrita, y la comunidad se arriesga a que el acuerdo de la junta sea declarado nulo y a tener que asumir las costas procesales.
Si la comunidad se niega en redondo por votación a pesar de que la ley o los estatutos le dan la razón a ese único propietario (por ejemplo, porque los estatutos oficiales fijan el pago por coeficiente y la comunidad se empeña en seguir a partes iguales), ocurren dos cosas:
El acuerdo es nulo: El acuerdo de la junta de oponerse a cumplir los estatutos es legalmente impugnable ante los tribunales porque vulnera las reglas de la comunidad.
El vecino puede ir a los tribunales: Ese propietario tiene la vía abierta para demandar a la comunidad. Si los jueces confirman que se está incumpliendo el título constitutivo o la norma aplicable, la comunidad perderá el juicio, tendrá que cambiar al sistema correcto y, por lo general, cargar con las costas procesales.
En resumen: aunque la mayoría vote que "no", la mayoría no está por encima de la legalidad ni de los estatutos.