A la promotora y a la constructora, ni agua. Que a nosotros no nos perdonan ni un duro.
Hay que realizar un listado minucioso y objetivo de los defectos o elementos de baja calidad observados.
Por la experiencia, creo que acabaremos en los tribunales de una u otra forma, pero la Ley está bien clara y tarde o temprano nos tendrán que indemnizar o subsanar todos los defectos objetivamente observados.
Saludos.