beefutile estás muy equivocado en relación a las modificaciones de fachada. La jurisprudencia es clara en este sentido. UNANIMIDAD. Cualquier persona que sepa un poquito de derecho te dirá esto. Las modificaciones de estética de fachada modifican el título constitutivo de la propiedad. "El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes.". Las terrazas son elementos comunes y los toldos modifican la fachada que es un elemento común.
En nuestra comunidad no se permitió el cerramiento de ningún balcón. Muchos pensarón como tú, cerraron y fueron demandados. El juez les ha obligado a retirar el cerramiento y arreglar los desperfectos de fachada. Los toldos si fueron permitidos, eso sí, por unanimidad.
Las puertas de entrada, ahí tengo más dudas. Si aparece en el título constitutivo si se necesitará unanimidad.
Saludos y espero habertelo aclarado.