También dice la Ley de PH que la modificación o supresión de elementos comunes, "aunque suponga la modificación del título constitutivo o estatutos" requerira el acuerdo de las 3/5 partes.
O sea, que en estos casos parece que se contempla la no unanimidad.
Además, el que se contemple en los estatutos que unas puertas sean puertas o unas plazas de garaje sean plazas creo que no menoscaba el derecho de la comunidad, en los términos que contempla la LPH, de regular su uso. Por ejemplo, una puerta es una puerta, y no se podrá sustituir por una pared, pero la comunidad puede regular si la puerta será un aceso normal o no. Y lo mismo con las plazas de garaje y cualquier otro servicio.
En cuanto a los toldos, rejas y aparatos de A/A creo que solo puede poner restricciones la comunidad si se trata de fachadas exteriores. Además aquí vamos a tener 2 comunidades y una mancomunidad. Veremos cómo están redactados los estatutos.
Saludos