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evobanco
evobanco
28/07/2012 14:18

¿ Compramos vuelo o también suelo ?

2.348 lecturas | 3 respuestas

Tanto en las VPO como en las VPT, ¿ se adquiere la plena propiedad o sólo el derecho de superficie por 75 años ?

 
B
berritxarrak
31/07/2012 22:13

Todas las vpos son derecho a superficie. Y es logico ya que estan subvenciones y en este caso el ayuntamiento de bilbao a vendido a la promotora los terrenos muy por devajo del precio de mercado.

Si bien lo logico es que el gobierno para financiarse venda los terrenos a los vecinos.

Esto ultimo no quiere decir que esa vivienda deje de ser vpo y se pueda vender en el mercado libre, esto va los que piensen en hacer negocio.. simplemente quiere decir que no estas a espensas de esos años de derecho de superficie, pero en el caso de vender lo deberas hacer a precio tasado por etxebide

 
evobanco
evobanco
28/07/2012 15:31

Yo no lo he visto en ninguna parte. En el contrato de adhesión a la cooperativa cada vez que se alude a las condiciones siempre se hace referencia a la normativa del Decreto 39/2008, de 4 de marzo. Aquí se recogen las normativas jurídico-financieras que afectan a las viviendas de protección pública y en el artículo 28 se explica lo del derecho de superficie:

Artículo 28.– Derecho de superficie.


1.– Las Administraciones Públicas podrán constituir
derechos de superficie sobre terrenos de su propiedad
con destino a la construcción de viviendas de protección
pública, cuyo derecho corresponderá al superficiario.
 

2.– El derecho de superficie será transmisible y susceptible
de gravamen con las limitaciones que se hubieren
fijado al constituirlo y se regirá por las disposiciones
contenidas en este artículo, por el título constitutivo
del derecho y, subsidiariamente, por las normas
del Derecho privado. Todo ello a salvo de lo dispuesto
en el artículo 116.1 y 130 de la Ley 2/2006, de Suelo
y Urbanismo.


3.– La constitución del derecho de superficie deberá
ser en todo caso formalizada en escritura pública y,
como requisito constitutivo de su eficacia, inscribirse
en el Registro de la Propiedad.


4.– El derecho de superficie se extinguirá si no se
edifica en el plazo previsto en el acuerdo de constitución.


5.– El plazo del derecho de superficie no podrá exceder
de 75 años o del máximo legalmente establecido
por la normativa estatal básica aplicable.


6.– Cuando se extinga el derecho de superficie por
haber transcurrido el plazo, la Administración en condición
de dueña del suelo hará suya la propiedad de lo
edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna
cualquiera que sea el título en virtud del cual se hubiere
constituido aquel derecho.
 

7.– La concesión del derecho de superficie por las
Administraciones y demás organismos públicos gozará
de los beneficios derivados de la normativa de viviendas
de protección pública, siempre que se cumplan los
requisitos en ella establecidos.

Se supone que luego el Gobierno Vasco ofrece la posibilidad de comprar el suelo pero lo que yo entiendo del artículo es que en las viviendas de protección sólo se compra el vuelo por 75 años.

Más información en:

http://www.etxebide.info/etxebide/html/topics/apuntate/normativa/ambito_vasco_c.htm

 
arubla
arubla
28/07/2012 15:13

en este caso ambas son en propiedad, pero dicho por ellos en palabra habra que pedirlo por escrito

 

Fin del hilo
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