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L
Luigi_
31/05/2007 17:52

Escriturar sin cédula de habitabilidad = PELIGRO !

¿Es necesario tener la cédula de habitabilidad para escriturar?

663 lecturas | 2 respuestas
Echad un vistazo al siguiente foro. Se os pondrán los pelos como escarpias...

http://www.nuevosvecinos.com/general/mensaje.asp?id=559300

Espero vuestros comentarios. Las conclusiones a las que yo he llegado es:

¡NO ESCRITURAR SIN CÉDULA DE HABITABILIDAD!
 
E
elnuevo5
01/06/2007 08:00
Hola a tod@s,

Voy a empezar siendo positivo, todos deseamos que la cedula este a tiempo y entiendo que asi sera.

Si eso no ocurre, lo de retrasar fechas de escrituraciónsiento decirlo pero..nada de nada. Tu tendrias que fijar nuevas fechas (leed nuestro contrato de compra-venta por favor...) y buscarte notario.

Tiene toda la razon Luigi en decir lo que dice.
Pensando friamente, supongo que esta empresa no se va a meter ahora en un problema de escriturar sin cedula para salvar clausulas de contratos...pero ya no me fio.

Llegado el dia cada cual que haga lo que pueda segun su situacion, pero creo que es bueno informarse porque los problemas de firmar sin cedula son todos y los mas importantes (además de no obtener altas de agua, luz,gas...etc) son que la empresa promotora se desvincula totalmente de esa parcela-vivienda con lo que toda la responsabilidad de cara a incidencias en el sector las pagaria la junta de compensacion mas los propietarios de esas parcela-viviendas.

El estar tranquilo o no es subjetivo, puesto que como veis, los problemas pueden ser muchos y diversos.
Nadie quiere que llegue este extremo pero si es cierto que por el momento (y si alguien de los muchos que leen saben algo nuevo, que lo comenten...) no hay noticias de que tengamos dicha cedula. Por eso incluir esta informacion en el foro que todos leen.
Cada cual que haga con dicha informacion lo que desee, pero es lo que hay.

Salu2
 
F
FelipeYoly
31/05/2007 21:08
Hola Luigi!...Creo que nos estamos poniendo nerviosos antes de tiempo...
Si os ha llegado la última carta de Gestesa (en la que viene la fecha para ir a ver los fallos y las posibles fechas de escrituración)...lo que pone es, textualmente " UNA VEZ OBTENIDA LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION (en ESTE MOMENTO solicitada pero pendiente de recibir [...>"...es decir, "UNA VEZ OBTENIDA"...lo que yo entiendo es que para las fechas que nos han dicho estará la licencia y si no, retrasarán las fechas de escrituración...
Lo que si me comentó Pilar que faltaba era el "Boletín del Canal de Isabel II", y que casi con seguridad estaría para los dias de las firmas, pero que si por un casual no estuviera, estamos en todo nuestro derecho de no firmar ese dia...Pero lo dijo como una posibilidad remota.

Así que TRANQUIL@S , que ya no queda ná!!

UN SALUDO
 

Fin del hilo
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