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J
jjra
11/04/2007 10:27

Consulta a abogados

¿Es posible pagar el 1% por el garaje y el 0.30% por la vivienda en el impuesto de compra siendo menores de 35 años?

784 lecturas | 7 respuestas
Buenos dias!
Soy uno de los vecinos que firmo con ustedes y tengo una consulta que haceros,a ver si me podeis aclarar una duda por favor.
El dia que firmamos la escritura nos dijisteis que del impuesto que nos corresponde pagar solo pagabamos el 0.30% en vez del 1% por ser menores de 35 y no superar un limite de precio en la compra de la vivienda.Pues ayer me llamaron de la gestoria y me dicen que la junta suma el precio de la vivienda y del garaje para acogerte a dicha reducción. Al sumar las dos cantidades supero el limite de precio,aun asi me dicen en la gestoria que hay vecinos que estan pagando el 1%por los garajes y el 0.30% por la vivienda (pero hay que autorizar a la gestoria para hacer esto). Esto se puede hacer?¿o despues la junta de andalucia te puede multar y hacerte pagar la diferencia?
 
T
ToscanoyGonzalez ABOGADOS
12/04/2007 20:03
jjra dijo:

Gracias por la aclaración.
Tan solo tengo una duda y es si la junta ademas de girar la liquidación complementaria nos pondria una sanción.
Saludos.


NO TIENE UNA RESPUESTA CIERTA AL 100%. LEGALMENTE PODRÍAN HACERLO PERO LA TENDENCIA QUE ESTABAN TOMANDO ES NO HACERLO. OJO, DIGO ESTABAN PORQUE PARECE SER QUE VAN A ESTIMAR LAS DEDUCIONES Y ACEPTAR EL CRITERIO DE PAGO.
 
J
jjra
12/04/2007 10:51
Gracias por la aclaración.
Tan solo tengo una duda y es si la junta ademas de girar la liquidación complementaria nos pondria una sanción.
Saludos.
 
T
ToscanoyGonzalez ABOGADOS
11/04/2007 18:16
SUPONGO QUE ESPERAIS UNA RESPUESTA. Pues bien, ya poco podeis plantearos. Por tu nick (jjra) no te idntifico pero pienso que el asesoramiento que os dimos en la Notaría fue común y reiterativo a todos, lo cual no descarta que en tu caso concreto, haya habido algún olvido.

La respuesta que te han indicado en la Gestoría (Supongo que CAMPOS) es la correcta. Según la Legislación vigente existe una bonificación de 0´70% sobre la cuota del Impuesto de ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS si se reunen los dos requisitos: 1º.- Ser menor de 35 años. 2º.- No superar el precio de 130.000 euros.-.

La discusión se plantea si cuando se compra conjuntamente vivienda y garaje y la suma de ambas compras supera esa cantidad ; se tiene o no derecho a la bonificación. En nuestra opinión SI se tiene derecho a bonificación sobre el importe de la vivienda y NO sobre el del garaje. Por eso te indican que algunos (con nuestro asesoramiento) han decidido pagar 0´30 % por vivienda y 1% por garaje. Otros, libremente, han decidido pagar el 1% por todo y evitar litigios.

La Gestoría sólo quería que se les firmase una autoización (comprensible) para no tener responsabilidad. La Junta de Andalucía puede girar liquidación complementaria y listo.

Según últimas noticias parece ser que efectivamente la Junta está admitiendo nuestra teoría y no gira la liquidación complementaria pero eso, como casi todo en el mundo del derecho, suele ser relativo y no podemos descartar encontrarnos con alguna sorpresa.

En el supuesto de que ocurra ya presentaremos, si quereis, el oportuno recurso. ESPERO SIRVA DE ACLARACIÓN, SÍN ÁNIMO DE LUCRO, A TODOS.

conozco
 
A
Abraham y Elena
11/04/2007 17:15
Ya me he informado y como aunque yo escriture como primer propietario le he comprado a un intermediario que compró sobre plano, yo esto no lo tengo que pagar, lo mio es peor. Pago el 7% de lo que se lleva el intermediario, ODIO A HACIENDA (aunque seamos todos)
 
M
mufuerte
11/04/2007 16:33
Este impuesto ¿está incluído en la previsión de fondos que nos ha cobrado la gestoría?
 
O
opinando
11/04/2007 14:14
Es el IAJD (Impuesto de Actividades Juridicos Documentados). No os asustéis, siempre que hay compra de inmuebles y otros actos hay que pagarlo.

Saludos
 
A
Abraham y Elena
11/04/2007 11:34
¿Que impuesto es ese?? a ver si es algo de lo que no tengo constancia y me van a salir mas gastos extras ahora. Ya no puedo mas
 

Fin del hilo
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