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pkefa
pkefa
14/11/2008 16:13

Ayudas para la compra de una VPPL

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los préstamos convenidos para la adquisición de vivienda en la Comunidad de Madrid?

2.004 lecturas | 7 respuestas
Esto es lo que me ha contestado la Oficina de la Vivienda de la CAM a mi pregunta sobre las ayudas.

Préstamos Convenidos: Préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, y que presentan las siguientes características:

- Sin comisiones.

- Tipo de interés efectivo anual inicial acordado por el Consejo de Ministros.

- Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.

- Préstamo hasta el 80% del precio de adjudicación.

- Plazo de amortización de 25 años.

Para acceder a los préstamos convenidos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m2 útiles, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, la superficie útil máxima puede ser de hasta 108 m2 y 120 m2 para familias numerosas.

2. La vivienda no puede superar un Precio Máximo de Venta establecido en la Orden de Precios vigente en la Comunidad de Madrid.

3. Los ingresos familiares no pueden exceder 5,5 veces el IPREM (Indicador fijado por el Estado que sirve para comparar rentas).

4. No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda, procedentes de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud.

5. No ser titular de vivienda protegida, ni de una vivienda libre cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, extensible hasta un 60% para los casos de familias numerosas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo.

6. Escritura Pública de la compraventa.

El plazo para solicitar estas ayudas es de 6 meses desde la Calificación Definitiva, y la documentación que se debe aportar junto con la solicitud es la siguiente:

1. Fotocopia compulsada del DNI o NIF del adquirente.

2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia del adquirente, en su caso.

3. En caso de haber presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

Fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente y los demás miembros de su unidad familiar, del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica.

4. En caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse:

- Certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el período correspondiente.

- Informe de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.

5. Certificado emitido por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del adquirente.

Si en dicho certificado consta que es titular de algún bien inmueble de naturaleza urbana, deberá aportar Nota Simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y si de la misma se constata que es titular de una vivienda libre, deberá aportar certificado administrativo acreditativo del valor de la misma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

6. Certificado de discapacidad, o de ser víctima de la violencia de género o del terrorismo, expedido por órgano competente, cuando sea procedente.

7. Fotocopia compulsada del título de acceso (contrato privado de compraventa o título de adjudicación) visado.
En caso de no disponer aún del título visado, se aportará copia simple o fotocopia compulsada de la Escritura Pública de compraventa o adjudicación en propiedad.

8. Para el supuesto de haber sido titular de préstamo cualificado en los 10 últimos años al amparo de Planes Estatales de Vivienda por adquisición de vivienda:

Copia simple de la escritura de cancelación de dicho préstamo o certificado bancario acreditativo de la amortización total del mismo, y documentación acreditativa de hallarse incurso en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

Asimismo, y una vez concedidas las ayudas, el régimen de protección de la vivienda será de 30 años desde su Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.

Saludos.
 
C
Coloresperanza
02/12/2008 21:11
O.K.

Gracias
 
pkefa
pkefa
02/12/2008 20:51
Coloresperanza dijo:

Por cierto, en el periódico del viernes ponía que habrá ayudas de hasta el 10% para los que compren una vivienda protegida.Las subvenciones pueden alcanzar los 15.450€. Los madrileños que compren un piso de protección recibirán ayudas de entre el 5% y el 10% de su precio total gracias a los Cheques-Vivienda Venta.

Las solicitudes de estas subvenciones son tramitadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (calle Maudes, 17) y los formularios pueden recogerse allí o descargarse den la web regional..

Pkefa sabes algo de esto? que parece que controlas de estos temas...

Saludos.


Hola, estas ayuda son para las viviendas VPPB, la nuestra es VPPL. Pero no os comais la cabeza ahora con esto, ya que el año que viene sale el nuevo plan de vivienda 2009-2011 y ahi se verá si tendremos o no algun tipo de subencion para pagar nuestras casas.

Saludos.
 
C
Coloresperanza
02/12/2008 20:40
Por cierto, en el periódico del viernes ponía que habrá ayudas de hasta el 10% para los que compren una vivienda protegida.Las subvenciones pueden alcanzar los 15.450€. Los madrileños que compren un piso de protección recibirán ayudas de entre el 5% y el 10% de su precio total gracias a los Cheques-Vivienda Venta.

Las solicitudes de estas subvenciones son tramitadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación (calle Maudes, 17) y los formularios pueden recogerse allí o descargarse den la web regional..

Pkefa sabes algo de esto? que parece que controlas de estos temas...

Saludos.
 
A
Aylahn
14/11/2008 17:05
Anda pkefa, mientras escribía mi mensaje ha entrado el tuyo con lo de VPPL-FN y no me he dado cuenta ;-))
 
A
Aylahn
14/11/2008 17:03
Muchas gracias pkefa!

karko dijo:

Osea que la ayuda que podemos tener es un prestamo diferente?

Antes no habia una ayuda en dinero? Cheque vivienda o algo asi...


Por lo que estuve mirando en alguna página, las ayudas económicas directas son para las viviendas VPPB ó VPPL-FN (familia numerosa).

De todas formas, como quedan más de 2 años, lo mismo modifican algo y tenemos alguna ayuda más...
 
pkefa
pkefa
14/11/2008 16:59
karko dijo:

Osea que la ayuda que podemos tener es un prestamo diferente?

Antes no habia una ayuda en dinero? Cheque vivienda o algo asi...
a lo que tu te refieres es a esto:

Por otro lado, si la vivienda está destinada a familias numerosas (VPPL – FN), el adquirente puede además solicitar una subvención denominada Cheque-Vivienda del Plan de Vivienda 2005 – 2008 de la Comunidad de Madrid:

Requisitos para su obtención:
• Los ingresos familiares del adquirente deben ser inferiores a 7,5 veces el IPREM y tienen que ser superiores al 8% del Precio de Venta Total de la Vivienda.

• Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y la solicitud del Cheque-Vivienda no hayan transcurrido más de seis meses.

Descripción de la Ayuda:
• Ayuda económica de cheque vivienda: 7% del Precio de Venta Total de la vivienda.

Plazo de solicitud:
• El plazo de solicitud es de 6 meses desde la Calificación Definitiva (a contar desde la fecha de escritura si el promotor es público).

 
martuchy
martuchy
14/11/2008 16:23
Como te lo curras, pkefa. Gracias
 

Fin del hilo
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