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M
manuel_masa
17/04/2007 18:19

Áticos: Propuesta de Celosía

¿Qué tipo de celosía deberíamos poner en los áticos del edificio?

4.408 lecturas | 21 respuestas
Me consta que hay unos cuantos vecinos dueños de ático en el foro. Hacia ellos va mi propuesta.
Quiero poner celosía tanto en la parte de la terraza que da al exterior del edificio como la que da al interior (sobre todo, al exterior).
Me gustaría, por aquello de evitar que cada uno pongamos lo que nos de la gana, que nos pusieramos de acuerdo en un tipo de celosía. En uno de los temas ya abierto "Utilización de los áticos" ya hice un intento, pero no tuvo mucho éxito (sólo contestó ´Proctor´).
Traslado aquí la propuesta que hice entonces: paneles de PVC de color verde oscuro. No exige manteniemiento (como ocurre con la madera), es algo más barato y queda bien si otro vecino decide poner alibustres o algo parecido.
Quisiera conocer vuestra opinión.
 
P
proctor
19/04/2007 12:20
manuel_masa dijo:

Por supuesto, bienvenidas sean las opiniones, provengan de donde provengan. Ahora bien, quienes tenemos que ponernos de acuerdo en primer lugar somos los dueños de los áticos. Luego, la ó las propuestas podran ir a Junta para ser considerada, aunque, como bien dice Vicky Dani no es imprescindible. Si conseguimos ponernos de acuerdo, mejor para la Comunidad en general.

Mariano, tan sólo un par de puntualizaciones a lo que comentas: la colocación de una celosía no es una modificación estructural de la terraza, como sí podría ser, por ejemplo, quitar la rejilla que ´decora´ la fachada (de un gusto pésimo, dicho sea de paso). La colocación de una celosía tiene las mismas consideraciones que la de una pérgola, por ejemplo.

La segunda puntualización, o mejor aclaración, se refiere a los derechos de uso de la terraza. En otros edificios, en que las terrazas son el ´techo´ de otros vecinos, el dueño del ático sólo tiene el usufructo de ella. Aquí la terraza es parte integrante de la vivienda y, por tanto, somos dueños 100% de la misma.



¿Estás completamente seguro de que somos propietarios únicos de nuestras terrazas, o sólamnete tenemos derecho privativo a su uso y disfrute? ¿Para tu argumento sólo te basas en el hecho de que la cubierta recae por completo en nuestras viviendas, o hay algún otro elemento que defina la propiedad?

Un saludo.
 

Fin del hilo
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