He encontrado esto es internet por si os interesa.
una persona preguntaba si al tener un contrato de conpraventa firmado en 2012 y no poder escriturar este año tendría derecho a deducción y la respuesta del abogado fue que no, que para deducción es necesario que la propiedad este inscrita a tu nombre en el registro de la propiedad y esto solo se consigue cuando firmas la escritura, lo que si se podrá deducir es lo pagado durante 2012 en la declaración correspondiente.
Al igual que todos vosotros me gustaría que esta información estuviera mal, pero mis sospechas se acercan más a ella que a la otra.