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INkiliNO
10/12/2007 23:22

LA HIPOTECA

¿Cómo funcionan las hipotecas en las promociones de viviendas?

968 lecturas | 4 respuestas
He estado enterándome como funcionan las hipotecas en otras promociones y asesorándome por otras fuentes que no son EMSV (como dije no vuelvo hablar con ellos, solo lo imprescindible cuando me llamen).

Cuando pregunte hace ya bastante tiempo en la EMSV por el tema de la hipoteca me dijeron que lo teníamos que hacer en CAJA MADRID. Pues bien, es totalmente falso.

Os informo como funciona en casi todas las promociones, la EMSV tiene una hipoteca con CAJA MADRID para la construcción del edificio. Ellos tienen que hacer la división de la hipoteca (cláusula tercera punto e), esta división esta a cargo de la EMSV.

Normalmente CAJA MADRID ó EMSV llama para concretar una cita para el tema de la hipoteca (un mes antes de la firma de las escrituras) y el día que vas allí es donde te dicen las condiciones.

He hablado con la Comunidad de Madrid y estas fueron las preguntas/respuestas:

- ¿Puede la EMSV obligar hacer la hipoteca con Caja Madrid?
- NO

- Los gastos de cancelación de la hipoteca que tiene la EMSV, ¿quien paga los gastos?
- No esta estipulado, pero puede ser cualquiera de los dos. (En este caso creo que lo pagaremos los futuros propietarios... en caso que no nos subroguemos)

Bueno dicho esto, el que no quiera hacer la hipoteca con CAJA MADRID que sepa que tendrá que pagar aprox. 0,5% ó 1% del capital pendiente de pagar.

También hable con Caja Madrid en el numero de teléfono de información general (que por cierto están muy poco informados), pero entre los dos algo conseguimos...

Le pregunte si podíamos hacer la hipoteca sin estar obligados a tener cuenta en CAJA MADRID, me dijo que lo más seguro que si teníamos cuenta tendríamos mejores condiciones, pero que no le ponía nada en ordenador ni de tener cuenta, ni de tener domiciliada la nomina, ni de nada de eso...

Lo único que ponía es que teníamos que contratar un seguro.

Le pregunte también cuanto podía salir una hipoteca de 122.000 euros, me dijo que con el 80% y a 20 años seria como unos 805 euros (ref. Euribor de Noviembre 2007 + 0,37%). Los seis primeros meses sale más barato por que tiene un porcentaje fijo.

Le dije que si CAJA MADRID puede entregar una copia de la escritura antes de la firma, me dijo que si podíamos pedirla y que estábamos en nuestro derecho de exigirla.

Aquí os pego las condiciones de la HIPOTECA JOVEN.

La Comunidad de Madrid ha firmado un convenio con Caja Madrid para facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda a través del programa "Hipoteca Joven", cuya gestión se desarrolla a través de la red de sucursales de esta entidad en diferentes municipios de la Comunidad.

Entre los diferentes tipos de préstamos hipotecarios que existen actualmente, cabe destacar el que se conoce como “Hipoteca Joven”.

La Hipoteca Joven es el resultado de un convenio firmado entre la Comunidad de Madrid y la entidad financiera Caja Madrid, cuyo principal objetivo es facilitar el acceso a los jóvenes a su primera vivienda.

¿A quién va dirigida?

A los jóvenes de la Comunidad de Madrid que tramiten la solicitud de un préstamo hipotecario para la adquisición de primera vivienda o vivienda habitual.

Concretamente, pueden solicitar este producto aquellos jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
Edad comprendida entre 18 y 35 años.
Residir en la Comunidad de Madrid, aunque no es requisito estar empadronado.
Que el préstamo hipotecario vaya destinado a la adquisición de primera vivienda, que además constituya su vivienda habitual, en la Comunidad de Madrid.

¿Cuál es la cuantía máxima que ofrece?

Se puede financiar hasta el 85% del valor de tasación, teniendo como límite el 85% del valor de la compra.

Si además se incluyen garantías adicionales (avalistas, otras propiedades, etc.), se podrá llegar al 100% del valor de tasación, con un límite del 100% del valor de compraventa si éste fuese inferior al valor de tasación.

¿Cuál es el plazo máximo de devolución?

Cuenta con un plazo máximo de devolución de hasta 40 años.

¿Qué sistema de amortización utiliza?

En la Hipoteca Joven se puede elegir entre las siguientes opciones:

Sistema francés: El más habitual y que consiste en una cuota de amortización constante a lo largo del tiempo. Se podrá diferir el pago de capital e intereses hasta un máximo de 12 meses (si el plazo de diferimiento elegido son 12 meses el tipo de inicio será durante el primer año, período de diferimiento).
Cuota creciente anual a razón de 1% de su importe.

¿Qué intereses tiene?

Al comienzo, durante los 6 primeros meses, 4,625% nominal.
El tipo de interés inicial se calculará por trimestres naturales con el último Euríbor publicado en el B.O.E. al inicio del período, redondeado al octavo de punto más cercano.
Para el resto del plazo:
En el caso de financiaciones de hasta el 80% del valor de tasación: Euríbor + 0,37%.

En el caso de financiaciones superiores al 80% del valor de tasación : Euríbor + 0,59%.

La revisión del tipo de interés tiene un carácter semestral.

No tiene gastos en amortización parcial.
No tiene comisión de apertura ni aplica redondeo.

¿Y las comisiones?

La Hipoteca Joven se ha diseñado con objeto de favorecer la adquisición de los jóvenes de su primera vivienda. En este sentido, este producto no establece ninguna comisión de estudio ni de apertura, así como tampoco existe en el caso de amortización anticipada parcial.

¿Dónde se puede obtener más información?

Para obtener más información acerca de la Hipoteca Joven puede acudir a cualquiera de los puntos de información de la Bolsa de Vivienda Joven o a cualquier oficina de las que dispone la red de Caja Madrid en toda la Comunidad.

¿Dónde se puede tramitar la Hipoteca Joven?

La Hipoteca Joven se puede tramitar en cualquier oficina de la red de sucursales de Caja Madrid distribuidas por toda la Comunidad.

Otros datos de interés

Al tratarse de un producto hipotecario con condiciones especiales hay que tener en cuenta al formalizar este préstamo que no están contempladas las subrogaciones procedentes de otras entidades, las subrogaciones de promotor inmobiliario, ni las novaciones de operaciones ya formalizadas.

Si se trata de viviendas que procedan de promociones inmobiliarias con financiación de Caja Madrid, será objeto de estudio por parte de dicha entidad la decisión de modificar las condiciones de financiación.

Este préstamo hipotecario presenta una serie de ventajas con respecto al resto de los ofertados por otras entidades que están disponibles en el mercado, de hecho ha recibido el premio al Mejor Producto Hipotecario en Europa que concede la European Financial Management Marketing Association (EFMA), una Asociación de los Directivos de Bancos, Compañías de Seguros e Instituciones Financieras más importantes de Europa.

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Otras alternativas:

Junto con la Hipoteca Joven, los jóvenes de la Comunidad de Madrid pueden consultar los diferentes productos hipotecarios que las entidades bancarias diseñan especialmente para ellos, y que cuentan con condiciones más favorables que el resto de sus productos financieros.

En general, este tipo de hipotecas dirigidas a los jóvenes presentan una serie ventajas que son comunes entre sí:

- Cuentan con un plazo de amortización más largo, con el objeto de reducir las cuotas mensuales. De hecho se ha lanzado al mercado el primer préstamo hipotecario para jóvenes que alarga dicho plazo de devolución hasta los 50 años.

- Permiten acogerse a periodos de carencia, que oscilan entre los dos y ocho años. Es decir, que durante un período de tiempo únicamente se pagan los intereses del préstamo.

Algunas entidades financieras permiten retrasar el pago de una determinada parte del capital (10%, 20%, ó 30%) al final de la vida del préstamo, lo que supone un ahorro en las cuotas mensuales.

O incluso en determinadas circunstancias previstas en el contrato (situación de desempleo, enfermedad, etc.), algunos préstamos hipotecarios permiten aplazar por un tiempo el pago de cuotas sin ninguna penalización.

- También suelen ofrecer ventajas relacionadas con las comisiones.

Normalmente, la edad límite para acceder a estos productos son los 35 años, aunque este límite depende cada entidad financiera (algunas entidades establecen los 30 años como edad tope).

Asimismo, las entidades asocian la oferta de estos productos para jóvenes siempre que se destinen a la adquisición de primera vivienda.
 
I
INkiliNO
22/01/2008 00:34
Hola DYM2008,

Lo de la responsabilidad hipoteria es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses normales y los intereses de demora, costas judiciales, gastos etc.) Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de la formalización de una hipoteca.

No se si cuando dices lo de "impuesto" te refieres al Impuesto sobre Actos Juridicos Documentados. Si es asi, este impuesto esta exento en VPO y VPPB como es nuestro caso es un 0.2%

http://www.aeat.es/fisterritorial/ccaa/resumen/cf122004.htm

Actos Jurídicos Documentados:

Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas cuando el adquirente sea persona física:.
a) 0,2 %, cuando se transmitan viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad del impuesto. Cuando el adquirente sea titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 25/1971, de Protección a la Familia Numerosa.
b) 0,4 %, cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros.
c) 0,5 %, cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
d) 1 %, cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros.

Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física.
a) 0,4 %, cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 120.000 euros.
b) 0,5 %, cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a 180.000 euros y superior a 120.000 euros.
c) 1 %, cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a 180.000 euros.

En realidad no seran 2.000 euros, será bastante menos. Si tuvieramos que pagar esa cantidad seria el 1%.

La subrogación tiene mejoras, pero no siempre es mejor para la situación de cada uno. Habrá personas que quieran ampliar el prestamo y Caja Madrid pondra un interes de Euribor + 0.59 %. En este caso pagarás muchisimo más que 2.000 euros de interes durante el resto de tú vida.

La unica ventaja que veo de la hipoteca es cogerla tal cual viene y aun asi habrá que leer las clausulas que ponen. El que vaya hacer alguna modificación le recomiendo que estudie otras hipotecas, pq no es oro todo lo que reluce.

Salu2
 
D
DYM2008
19/01/2008 09:43
Buenos días,

soy de la parcela 49, pero me he metido en vuestro foro para ver si teniais más datos que nosotros.

Respecto a la hipoteca os puedo aclarar alguna cosilla.

Según lo que he leido la EMSV ha formalizado un préstamo promotor con Caja Madrid. No hay que mirarlo como algo que os perjudique, sino todo lo contrario. Al formalizar el ptmo promotor ya han pagado la responsabilidad hipotecaria de la hipoteca. Esto supone que todo el que se subrogue con Caja Madrid se va a ahorrar unos 2.000 euros (en función de capital del ptmo).
Si alguien no formaliza la hipoteca con ellos deberá pagar ese impuesto.
Cada uno tiene su banco y sus preferencias, pero si me permitís un consejo, lo mejor es subrogarse con Caja Madrid. Posteriormente os podeis volver a subrogar en otra entidad y ese cambio está exento de impuestos (sólo habrá que pagar al Notario, Gestoria y Registro y muchas entidades suelen asumir ese gasto). En tres meses (más o menos lo que se tarda en tener las escrituras)tendréis las hipotecas en el banco que mejor condiciones os dé y sin pagar nuevamente a Hacienda.
 
F
fernandoychary
11/12/2007 23:16
Ah! hay una nueva ley hipotecaria que algo nos beneficiará. Y si el plan de vivienda es hasta el 2008 digo yo que tendrán que aprobar otro.
 
F
fernandoychary
11/12/2007 23:13
Un hilo nuevo que viene a decirnos que ya se acerca la hora y queremos prepararnos. Gracias por toda la información.
Llevo unos días leyendo la página principal de nuevos vecinos y esta información me vino muy bien para entender por lo menos la terminología.

http://www.nuevosvecinos.com/general/contenidos.asp?docid=1


 

Fin del hilo
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