Hola a todos:
Voy a intentar contestar a todas las preguntas planteadas sobre el préstamo hipotecario:
El tema del impuesto de patrimonio es un impuesto como el de la renta pero si no sabes ni lo que es no te preocupes porque eso quiere decir que no estás obligado a presentarlo. Lo que se recoge en este impuesto es el desglose del patrimonio que posees anualmente, pero no todos estamos obligados a hacerlo, sólo a partir de ciertas cifras.
El tema del alquiler que comentaís tampoco lo teneís que demostrar a ser que los ingresos que percibaís no sean suficientes para que la cuota del préstamo se ajuste y cobreís cantidades en B, con loq ue con estos recibos prodriais jsutificar que teneís mas ingresos de los que declarais. El tema del desglose de deudas es exclusivamente bancario, es decir, si teneis tarjetas de crédito, prestamos personales, creditos para coches, etc. y de esto especificar cuanto pagais al mes, cuanto os queda pendiente por pagar y cuanto os concedieron en su dia.
El prestamo hipotecario en principio lo tienen que firmar todas las personas que firmaron el contrato de compra venta, es decir, la unidad familiar al completo (exceptuando niños), si bien, se puede negociar el que la EMV permita firmar sólo a un titular, aunque por regla general es como os he dicho.
De todas formas, y con esto que cada uno valore su situación personal, creo que es recomendable que la escritura se firme por todas las partes porque si hay algún problema en el pago del préstamo al primero que le tocan la nómina o el dinero o lo que sea es al titular y si este no tiene de donde tirar irán a por el avalista y si no a por la vivienda, con lo cual, el avalista está bastante mas blindado que el titular.
Respecto a este tema también, no puede ser hipotecante no deudor, ya que esto significa que la casa es del que no firma pero la totalidad de la deuda es del titular del préstamo y en este caso los que firmen la escritura en la misma firman la propiedad y la deuda. No se´si ha quedado muy claro.
El tema de subrigaros con Caja Madrid u otra entidad es decisión de cada uno pero en conclusión os da igual pedirlo en un banco o en otro (por lo menos en cuestiones económicas) ya que el tipo de interes que os van a cobrar en cualquiera es el mismo y el legal aplicable en el momento de la firma para pisos de protección, con lo que si no es por motivos personales que la Caja no os guste solo os van a volver locos con papeles y documentacion de un lado para otro.
El tema de las ayudas tambien es independiente al préstamo hipotecario y solo depende de las rentas que declareis en el IRPF (en este caso del año 2004), y creo que lo que no se puede es superar entre la totalidad de la unidad familiar los 30.000 € brutos al año.Estas ayudas nos facilitaran los impresos el dia de la firma de la hipoteca y suelen tardar en concederlas como 2 años y en pagarlas 4.
Si quereis algun tipo de informacion adicional en cuanto a que interes esta ahora el legal, o cuanto es exactamente el maximo para las ayudas o lo que se a me decis.
Creo que he contestado a todos.