Volver al foro
T
taison
06/06/2006 16:24

que os parece?

¿Cómo distribuir el presupuesto de la derrama entre los edificios de la comunidad?

2.266 lecturas | 21 respuestas
por lo que veo parece que es imposible el que nos pongamos totalmente de acuerdo... supongo que sera normal porque por mucho que sepamos que esto es una sola comunidad es evidente que los edificios no tienen nada que ver entre ellos por lo que siempre cada cual va a tener cosas diferentes que hacer y por lo tanto presupuestos distintos y va a tirar antes por lo suyo y querra que se le hagan mas mejoras etc. propongo si fuera posible (aunque solo sea este primer año que es el mas dificil) que cada cual segun lo que aporte se base en ese presupuesto sin poder excederlo, es decir, si se hace la derrama de 600€ VI dispone de 25200€, VII de 55200€ y VIII de 70800€. cada cual que se gaste ese dinero en lo que crea conveniente menos en un tanto que podria ir dirigido para la zona comun.o segun lo que cada bloque quiera hacer que calcule su presupuesto e imponga su derrama. y una vez que esto este todo un poquito mejor y asi estemos todos mas contentos ya seguir como una sola comunidad funcionando normal. que os parece? a lo mejor eso no es tan dificil.
 
M
matheos
08/06/2006 14:40
Convocatoria de reuniones de Propietarios:

La Junta debe reunirse previa convocatoria que debe hacer o bien el Presidente o bien, si él no quiere o no puede hacerlo, la cuarta parte de los vecinos o un grupo de ellos (sea cual sea su número) cuyos coeficientes sumen por lo menos el 25% del total.

La convocatoria deberá cumplir una serie de requisitos que pueden agruparse en unos de carácter material:

1. el lugar de la Junta ;
2. la fecha y la hora, tanto en primera como en segunda convocatoria si ésta también se hace ;
3. el orden del día ;
4. persona o personas que convocan ;
5. relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad, advirtiendo de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos del apartado 2 del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Son requisitos de carácter formal:
1. que la convocatoria se entregue por escrito ; y
2. que se practiquen las citaciones en la forma prevista en el apartado h) del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir, en el lugar que se hubiese indicado al Secretario o, en su defecto, en el piso o local del vecino que hubiera que citar, y si tampoco fuese posible entregar a nadie ahí la citación (aunque no fuese el mismo vecino), que se haga la notificación mediante exposición en el tablón de anuncios de la Comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto , indicándose con firma del Secretario y del Presidente la fecha y los motivos por los que se procede a esta última forma de notificación. Finalmente conviene recomendar que, cuando quepa sospechar que el vecino negará haber recibido la citación, se envíe esta de modo que permita acreditar su recepción, siendo los medios más completos y baratos el burofax y el telegrama con aviso de recibo.

La segunda convocatoria puede hacerse junto con la primera, exigiendo la Ley un único requisito: que ambas estén separadas por un tiempo mínimo de media hora. Pero si no se hubiera hecho la segunda convocatoria y no pudiera celebrarse en primera, la segunda habrá de convocarse dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada y celebrarse con una antelación mínima de tres días.

El apartado 2 del artículo 16 contempla la posibilidad de que cualquier propietario pida que la Junta estudie y se pronuncie sobre cualquier asunto de interés para la Comunidad, con cuyo objeto deberá presentar al Presidente escrito en el que especifique esos asuntos, viniendo obligado éste a incluirlos en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Finalmente, aunque la Ley no lo diga, debe facilitarse a los comuneros la documentación necesaria (no sólo permitiendo su examen sino incluso entregando fotocopia) para que puedan preparar debidamente su decisión.



Por favor consultad y confirmad con el administrador, para evitar nuevas impugnaciones por parte de quien sea.

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter