Vecinos me han contestado de la Consjería General de Industria,Energía y Minas sobre la Consulta sobre el Centro de Transformación. Es una carta un poco larga pero
os la transcribo entera para que tengáis toda la información:
Cita:
En relación a su consulta con fecha 25/10/2007, se inofrma:
El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica señala en su artículo 47.5 que "Cuando se trate de suministros en suelo urbano con la condición de solar, incluidos los suministros de alumbrado público , y la potencia solicitada para un local, edificio o agrupación de éstos sea superior a 100 kw o cuando la potencia solicitada de un nuevo suministro o ampliación de uno existente sea superior a esa cifra, el solicitante deberá reservar un local para su posterior uso por la empresa distribuidora de acuerdo con las condiciones técnicas reglamentarias y con las normas técnicas establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente cerrado y adaptado, con fácil acceso desde la vía pública, para la ubicación de un centro de transformación cuya situación corresponda a las características de la red de suministro aérea o subterránea y destinado exclusivamente a la finalidad prevista. El propietario del local quedará obligado a registrar esta cesión de uso, corriendo los gastos correspondientes a cargo d ela empresa distribuidora.
Si el local no fuera utilizado por la empresa distribuidora transcurridos seis meses desde la puesta a su disposición por el propietario, desaparecerá la obligación de cesión a que se refiere el párrafo atnerior.
La empresa distribuidora, cuando haga uso del mencionado local deberá abonar al propietario una compensación..."
En relación al proyecto técnico se le informa que le asiste el derecho de consulta de dicho expediente conforme a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. No obstante, en relación a si ciho centro abastecería su vivienda o otras, se le informa que dicho centro de transformación formaría parte de la red de distribución eléctrica y por ello, la empresa distribuidora puede utilizarlo para cumplir sus obligaciones legales de prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, y con los niveles de calidad que reglamentariamente se determinen a su vivienda y otras viviendas.
En cuanto a los campos electromagnéticos, hay que señalar en primer lugar que la comunidad científica no ha llegado todavía a unas conclusiones claras sobre los posibles efectos negativos sobre la salud humana de los campos electromagnéticos. No obstante, existen diversos trabajos efectuados al respecto entre los que podemos citar los efectuados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) e internacionales como ICNIRP (Comisión Internacional par la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes), el NRPB (Consejo Nacional de Protección Radiológica de Gran Bretaña) y el NIEHS (Instituto Nacional de Ciencia y Salud Medioambiental de EE.UU.) que han concluido que los estudios experimentqales de laboratorio no apoyan la idea de que los campos electromagnéticos de 50 Hz, a las intensidades comúnmente encontradas, supongan un peligro para la salud de las personas.
Por otra parte, legalmente no se han establecido limitaciones o umbrales a las itnensidades de campo electromagnético que puedan afectar a las personas, por lo que, en este sentido, no hay limitaciones en la implantación de instalaciones de alta tensión. Si que existe al respecto la Recomendación 1999/519/CE del Consejo de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, que no tiene fuerza legal. en esta recomendación y para la frecuencia industrial de 50 Hz, se fija el límite máximo en 100ht.
No obstante, si usted está interesado en conocer los valores de campo magnético, podrá dirigirse a cualquier laboratorio que realice este tipo de mediciones.
A título informativo, la Comunidad de Madrid, dispone del Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, que viene realizando este tipo de mediciones. Dicho Centro se encuentra en la C/ Valentín Beato, 16, de Madrid (Tl. 91 327 27 36).
la subdirectora general de Energía e Industrías
Cita:
Guardaré la carta por si necesitamos la información en un futuro.