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felixfiera
felixfiera
20/12/2008 19:34
no estoy seguro, corregirme si me equivoco
pero para apuntarnos a la ayuda de la BONIFICACIÓN DEL IBI... deberíamos apuntarnos antes de que acabe el año, que es el de la calificación
para más información, este hilo:
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.236ae1c4f6e0b0aa7d245f019fc08a0c/?vgnextoid=d12778d4dfaed010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=8db7566813946010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD
 
felixfiera
felixfiera
19/12/2008 14:03
Yo creo que hay que esperar a tener las escrituras, pero se puede mirar...
 
i0g6m
i0g6m
19/12/2008 08:42
Gracias por toda la información que váis poniendo, pero ¿cuando se pueden ir pidiéndo estas ayudas?, supongo que hasta que no hayamos recibido las llaves y más papeles tendrémos que esperar ¿no?.
 
DanielRodriguez
DanielRodriguez
18/12/2008 15:26
Yo lo he encontrado para vivienda usada (nuestro caso) es esto:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142482385596&language=es&pageid=1142480716103&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

En mi caso, no puedo pedir ayuda a la entrada por la clausula esta:

No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.

Como soy propietario al 50% de la vivienda de mis padres, por tema de herencia, me quedo sin esta ayuda.
 
felixfiera
felixfiera
18/12/2008 14:07
Nuestro caso sería este:
Qué se entiende por vivienda usada:
Además, podrán obtener las mismas ayudas financieras:
* Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública, adquiridas en segunda o posterior transmisión. Se incluyen las viviendas protegidas que hubieran estado en arrendamiento.
Destinatarios de las ayudas:
* Promotores, para uso propio, adquirientes o adjudicatarios de vivienda protegida. .
* Deberán cumplir las condiciones generales para acceder a las ayudas financieras y las específicas para cada tipo de ayuda
Tipo de ayudas.

* Préstamos convenidos

Tendrán las características comunes a todos los préstamos convenidos

Y las propias siguientes:
o Podrá alcanzar el 80% del precio de venta o adjudicación
o Plazo máximo de amortización: 25 años, sin periodo de carencia (salvo promotores para uso propio, que dispondrán de un período de carencia de tres años ampliable a cuatro)
o Los adquirientes de vivienda podrá obtener estos préstamos directamente de las Entidades de crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido al promotor.


* Subsidiación de préstamos:


El Ministerio de Vivienda subsidiará los préstamos convenidos obtenidos por los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción para venta, de régimen especial, de precio general y viviendas usadas, acogidos al sistema de financiación para primer acceso a la vivienda en propiedad, en la cuantía y por los períodos que a continuación se indican:
1. 82 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
2. 48 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces dicho Indicador.

En el caso de una vivienda usada situada en un ámbito territorial de precio máximo superior la subsidiación será:
1. 69 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 10 años, cuando los ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
2. 40 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, durante un máximo de 5 años, cuando los ingresos familiares sean superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y no excedan de 3,5 veces el citado Indicador

Cuando se trate de una familia numerosa, la cuantía fija de subsidiación correspondiente en cada caso se incrementará durante los primeros cinco años del período de amortización del préstamo convenido, en una cuantía anual por cada 10.000 euros de préstamo, de 50 euros, si los ingresos familiares no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o de 30 euros, si dichos ingresos superan 2,5 veces, pero no exceden de 3,5 veces el citado Indicador.

Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE)

Este sistema de subsidiación es compatible con la obtención de la ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), destinada a facilitar el pago de aquella parte del precio de la vivienda que no es financiada mediante el préstamo convenido. La cuantía de esta ayuda depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante. Las cuantías correspondientes a dichas circunstancias personales o familiares no serán acumulables entre sí, correspondiendo únicamente la más elevada de las varias posibles que se especifican.

La cuantía general corresponde al siguiente baremo:
1. Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE ascenderá a 7.000 euros
2. Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces, la AEDE ascenderá a 4.000 euros.

En el caso de las familias numerosas, el baremo aplicable, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente de familias numerosas, será el siguiente:
1. Familias con tres hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.000 euros ; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.000 euros.
2. Familias con cuatro hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 10.600 euros ; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 7.600 euros.
3. Familias con cinco o más hijos: si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE será de 11.200 euros ; si exceden de 2,5 veces el referido Indicador, pero no superan 3,5 veces, la AEDE será de 8.200 euros.

Si concurren en los solicitantes algunas de las circunstancias que a continuación se reseñan, la ayuda ascenderá a 7.900 euros si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ; o a 4.900 euros si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el referido Indicador pero no superan 3,5 veces. Las circunstancias concurrentes pueden ser cualquiera de las siguientes:
1. Constituir una unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos
2. Formar una unidad familiar en la que haya personas con discapacidad, en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Constituir una unidad familiar que tenga a su cargo a alguna persona de más de 65 años o cuando el solicitante tenga esa misma edad.
4. Que entre sus integrantes haya víctimas de la violencia de género o del terrorismo, otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social o que pertenezcan a otros grupos de protección preferente según la normativa propia de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

La cuantía de la ayuda estatal directa a la entrada fijada anteriormente se incrementará, cuando la vivienda estuviera situada en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, en las siguientes cuantías:
1. euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo A.
2. 550 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo B.
3. 300 euros, cuando se trate de un ámbito territorial declarado de precio máximo superior del grupo C.

Cuando los solicitantes sean jóvenes que aporten la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares, las cuantías de las ayudas estatales directas a la entrada serán las siguientes:
1. Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 10.000 euros.
2. Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces el citado Indicador: 7.000 euros.

Si concurren en los jóvenes solicitantes alguna o varias de las circunstancias citadas anteriormente, la cuantía de las ayudas se incrementará en 1.000 euros.

Reconocimiento del derecho y tramitación:

La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.

La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.

 
felixfiera
felixfiera
18/12/2008 14:02
pero aqui he encontrado esperanzas de que se nos puede conceder
http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=326&Itemid=350
 
felixfiera
felixfiera
18/12/2008 13:59
Lo que he encontrado yo es esto:
Ayudas a la adquisición de Viviendas de Precio Básico
Cheque Vivienda-Venta
Consiste en una subvención cuyo importe varía en función de los ingresos familiares, a fecha de solicitud del Cheque-Vivienda:
*10% del precio de venta: si los ingresos familiares son menores de 2,5 veces el IPREM.
*7% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM.
*5% del precio de venta: si los ingresos familiares se encuentran entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM.
Plazo de solicitud
Antes de transcurridos 6 meses desde la fecha de obtención de la Calificación Definitiva.
Presentación de solicitudes
En los Registros Públicos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio: C/ Maudes, 17 ; C/ Braganza, s/n ; C/ Princesa, 3 y Avda. de Asturias, 28 (Oficina de Vivienda).
También se puede presentar en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento que haya firmado convenio a tal efecto, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el Extranjero.

Préstamos Convenidos
Son préstamos con garantía hipotecaria concedidos por determinadas entidades financieras que han firmado convenio con el Ministerio de Vivienda, con las siguientes características:
*Sin comisiones.
*Tipo de interés efectivo anual inicial acordado por el Consejo de Ministros. La cuantía de dicho tipo es del 5,09%.
*Cuotas constantes mientras no varíe el tipo de interés a aplicar.
*Cobertura de hasta el 80% del precio de adjudicación (o del valor de la edificación más el valor del suelo, que figurará en la escritura de declaración de obra nueva, en el caso de promoción de viviendas para uso propio), y de hasta el 80% del precio máximo del garaje y trastero, en el caso de que estuvieran vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda.
*Plazo de amortización de 25 años, o mayor previo acuerdo con la entidad prestamista.
Requisitos
*La superficie útil de la vivienda no puede superar los 90 m2, aunque en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, la superficie útil máxima es de 108 m2, y de 120 m2 en el caso de familias numerosas, que tengan personas con discapacidad o dependientes a su cargo.
*Los ingresos familiares no pueden exceder de 6,5 veces el IPREM.
*No haber obtenido ayudas financieras para la adquisición de vivienda, procedentes de planes estatales de vivienda, durante los 10 años anteriores a la solicitud.

Subsidiación del Préstamo Convenido
Supone la reducción de una parte de la cuota de amortización a pagar por el préstamo convenido durante 5 años, ampliable otros 5 cuando los ingresos no superen 2,5 veces el IPREM. La cantidad se establece por cada 10.000 € de préstamo.
Ingresos familiares Familia Numerosa 1º - 5º año 6º - 10º año
≤ ; 2,5 IPREM NO 82 € 82 €
SÍ 132 € 82 €
2,5 - 3,5 IPREM NO 48 €

---
SÍ 78 € ---
Para que se conceda la subsidiación en el segundo período de 5 años, es necesario solicitarla dentro del 5º año del primer período y que se acredite que se siguen cumpliendo las condiciones.
Requisitos
*Haber obtenido un Préstamo Convenido.
*Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
-Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
-No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.

Ayuda Estatal Directa a la Entrada
Consiste en una cantidad que se abona mediante un pago único por la entidad que haya concedido dicho préstamo convenido. La cuantía de las ayudas dependerá en cualquier caso de las circunstancias familiares del solicitante.
SUPUESTOS Ingresos familiares ≤ ; 2,5 veces el IPREM Ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM
Caso general 7.000 €
4.000 €
Situaciones especiales * 7.900 € 4.900 €
Jóvenes de hasta 35 años 10.000 €(11.000 €, si situaciones especiales)
7.000 (8.000 €, si situaciones especiales)
Familias con 3 hijos 10.000 €
7.000 €
Familias con 4 hijos 10.600 €
7.600 €
Familias con 5 hijos o más 11.200 €
8.200 €



* Familias monoparentales, miembro discapacitado, miembro de 65 o más años, miembro víctima de violencia de género o del terrorismo u otro colectivo en riesgo de exclusión social.
Requisitos
*Haber obtenido un Préstamo Convenido.
*Cumplir las condiciones para el “primer acceso a la vivienda en propiedad”:
-Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
-No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o en caso contrario, que su valor no exceda, según el ITP, del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
*Para acceder a la AEDE, el Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142493429101&language=es&pageid=1142480716103&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico

 

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