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sandra123
sandra123
08/03/2010 14:33

Carta de pago adicional

¿Cómo solicitar un pago adicional a la EMVS?

4.758 lecturas | 39 respuestas
Buenas

Acabo de hablar con la EMVS sobre la posibilidad de hacer un pago adicional:

Me ha indicado que si es así, debo solicitarle a Yolanda mediante email ese pago adicional con la cantidad que quiero, para que me tramiten una carta de pago adicional

Me ha recordado que los pagos no pueden superar el 60%. Hasta ahora hemos hecho 2 pagos, y nos queda un 3º. Así que se trataría de que entre los 3 pagos y el pago adicional no superase ese 60%.

Ahora mismo no recuerdo porqué no se puede superar ese 60%, pero bueno ya que me lo han indicado, tenerlo en cuenta... Si alguién lo recuerda que lo indique.

Un saludo
 
sandra123
sandra123
27/04/2010 14:54
superjavi_h dijo:

Está en las normativas de la EMVS,
en el "Artículo 7. Requisitos para darse de alta en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda."

Este sería el PDF





Este artículo es para darse de alta en el registro permanente, que tienes que cumplir unos requisitos, pero nosotros ya estamos en el caso del artículo 12:
Art. 12. Extinción de la inscripción en el Registro Permanente de
Solicitantes de Vivienda.
—1. La baja en el Registro Permanente de
Solicitantes de Vivienda se producirá en los siguientes supuestos:
a) Por el transcurso del plazo al efecto señalado.
b) Por incumplimiento de las obligaciones del solicitante o de
cualquier miembro de su unidad familiar.
c) Por solicitud expresa del solicitante o cualquier miembro de la
unidad familiar. Cuando la solicitud de baja no la formule el solicitante,
deberá notificarse al mismo dicha circunstancia a fin
de que pueda adecuar su unidad familiar a la nueva realidad.
d) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos
para acceder al Registro Permanente de Solicitantes de
Vivienda.
e) Por resultar adjudicatario de vivienda el solicitante o cualquier
miembro de la unidad familiar que conste en la inscripción.

f) De oficio, por causa debidamente justificada a criterio de la
Comisión Permanente de Adjudicación.

Aunque por el artícula 20 nos pues dar la nulidad en la adjudicacion

Art. 24. Causas de nulidad de la adjudicación.—1. Serán
causas de nulidad de la adjudicación de vivienda con protección publica
las establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en virtud
de lo establecido en el apartado f) de dicho precepto, serán nulas las
adjudicaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando por circunstancias sobrevenidas el adjudicatario o
cualquier miembro de la unidad familiar haya dejado de cumplir
alguno de los requisitos exigidos para el acceso a este
tipo de vivienda. (artículo 16 entiendo
b) Cuando el adjudicatario incumpla la obligación a que se refiere
el apartado c) del artículo 6 de este Reglamento.

Voy a seguir mirando mas, a ver que veo del 40 % que se dice pero que no veo por ningún lado

He subido el reglamento a descargas por si vemos algo...

Saludos

Editado por sandra123 27/04/2010 15:01
 

Fin del hilo
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