Ordenanza fiscal IBI MADRID
"Artículo 10. Viviendas de protección oficial.
Las viviendas de protección oficial y las equiparables a éstas según las normas de la Comunidad de Madrid,
disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento
de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior
a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite."