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ssandry
28/09/2010 21:36

IBI

4.603 lecturas | 29 respuestas

Hola vecinos, una pregunta..alguien sabe cuándo nos pasan el IBI?? O q plazo tenemos para pagarlo ya q por ahora no está domiciliado??

Gracias!

 
sandra123
sandra123
17/01/2011 22:07

Ya que con lo de VPO no hay manera, no sé si como comunidad se puede hacer algo por lo de las placas solares en el IBI para nuestro caso.¿alguién lo ha mirado?

http://dr-www.munimadrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/El-Ayuntamiento/Hacienda/Gestiones-y-Tramites/Impuesto-sobre-Bienes-Inmuebles-%28IBI%29.-Bonificaciones-por-instalacion-de-sistemas-para-el-aprovechamiento-de-la-energia-solar?vgnextfmt=default&vgnextoid=2dcb67713959f010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=23e1ca1c5a057010VgnVCM100000dc0ca8c0RCRD

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Bonificaciones por instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solarDestinatarios
Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25% en la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol.

El importe de esta bonificación será del 40% si simultáneamente a la instalación de esos sistemas de aprovechamiento térmico, se instalan también sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar.
Requisitos

El uso catastral de la edificación deberá ser predominantemente residencial.
Será necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m/2 por cada 100 m/2 de superficie construida.
Si además se han instalado sistemas de aprovechamiento eléctrico, será exigible que tales sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía dispongan de una potencia instalada mínima de 5 Kw. por cada 100 m/2 de superficie construida.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Cómo realizar el trámite

Presencialmente mediante el impreso oficial en:

Registros de los Distritos.
Restantes registros del Ayuntamiento de Madrid.
Registros de la Administración General del Estado.
Registros de las Comunidades Autónomas.
Mediante las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Plazo: antes del 31 de diciembre de cada año, para su aplicación en el año siguiente, si procede.

Documentación

Solicitud en impreso oficial.
Aportación del proyecto técnico o memoria técnica, del certificado de montaje, en su caso, y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Madrid.
Asímismo, deberá acreditarse que se ha solicitado y concedido la oportuna licencia municipal.

La bonificación tendrá vigencia durante los tres períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación.

Fundamento Legal

Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Redacción vigente aprobada por Acuerdo Pleno de 22 diciembre 2010. BOCM. Núm. 311 de 30 diciembre 2010.
Órgano gestor
Servicio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)
 

 

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