Segun el manual de renta de la aeat:
capítulo 17 deducciones de la comunidad de madrid
Por inversión en vivienda habitual de nueva construcción.
Cuantía de la deducción:
l El 1 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio por las que el contribuyente tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF (47) con los siguientes requisitos:
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
l La vivienda adquirida debe ser de nueva construcción y haber sido adquirida a partir del 30 de abril de 2009.
Se entenderá que se trata de una vivienda de nueva construcción cuando dé lugar a una primera entrega tal y como se define en el artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
l No se aplicará la deducción por:
- Las obras de rehabilitación de la vivienda propia ni por las obras e instalaciones y adecuación
en la misma.
- Las cantidades depositadas en las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
l La base de la deducción, en los términos anteriormente comentados y sus límites serán los mismos que la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Asimismo, se aplicará la Ley del IRPF en lo no previsto en los puntos anteriores.
Cumplimos los requisitos y eso es lo que cuenta, en ningún lado dice que solo te puedas desgravar un año. dejo el link al manual completo.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2011_es_es.pdf
saludos