Por lo que yo tengo entendido, sin saber mucho de la materia, sólo es obligatorio el seguro de incendios de la vivienda, y el de vida el primer año para que te subroguen el prestamo como bien comentas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que de no tener seguro, en caso de fallecimiento o invalidez de los titulares del piso, la deuda pasaría a sus herederos legales (padres, conyuges o hijos según la situación personal de cada uno), pienso que, con independencia de que lo exija la hipoteca o no, es conveniente tener asegurado lo que queda por pagar del piso.
De cualquier forma, quien tenga un conocimiento más claro que opine del tema.