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charros
charros
20/06/2008 12:27

PARCELA 54: TERRENO DE NADIE

¿Qué podemos hacer como vecinos ante la falta de liderazgo en nuestra parcela?

828 lecturas | 5 respuestas
Bueno vecinos, pues si..nuestra parcela es terreno de nadie es decir, tenemos un presidente que lleva no sé cuanto tiempo en BILBAO (y el que se tirará) y un bicepresidente que no da señales de vida, mientras tanto hay que tomar decisiones y aprobar cuestiones que plantea Salazar, por ejemplo, y....¿a quien le preguntan? Pues actualmente están preguntando a un presidente de un portal que el pobre no puede asumir esas decisiones PORQUE NO ES EL PRESIDENTE, continuamente se le está llamando para pedirle autorizaciones que por supuesto el no puede dar porque es el presidente de un portal... y mientras tanto que hacemos los vecinos, nada?¿Que tiene que pasar para que nos involucremos y convoquemos una Junta y tomemos cartas en el asunto? En la ultima reunión (que se tuvo que suspender por la ausencia del presidente y del Vicepresidente) el administrador nos informó a cerca de la posibilidad de convocar nosotros la junta siempre que estemos presentes el 25% de los propietarios que componen esta parcela, si existen vecinos que no pueden estar presentes siempre pueden firmar la autorización y darsela a un vecino que si que pueda asistir y que vote en su nombre...¿Tan difícil es organizarnos para hacer esto?¿Es normal que sigamos impasibles ante esta situación y no nos movamos para hacer nada?Pensadlo, algo tenemos que hacer porque estamos a la deriva aunque creais que no.....
Un saludo vecinos.
 
S
Sherkam
23/06/2008 08:18
No les he querido soltar, como usted dice, ningun rollo, lo único que he pretendido es que tuviera la información que establece la normativa sobre la propiedad horizontal de este pais ; las decisiones que ustedes tomen, únicamente a ustedes les compete, pero para poder decidir algo tendrá que ser con arreglo a las actuales leyes y normas vigentes y por lo tanto, para hacerlo, al menos, deberían estar informados al respecto.

Ahora, ustedes son muy dueños de hacer lo que les venga es gana, seguir paralizada la comunidad por la dejadez o inexistencia de responsables en la misma o mover el culo y hacer ustedes lo que no hacen.

Un saludo.
 
charros
charros
20/06/2008 21:22
Sherkam, no sé si con todo este rollo que nos has soltado quieres decirnos que no podemos quitar al presidente o que. La verdad es que todo este rollo no explica muy bien lo que nos quieres decir.
Si me has leido bien yo a lo que me refiero es a tomar decisiones y aprobar cosas en junta y si estamos el 25% de los propietarios se puede hacer, a lo de tomar decisiones en Junta no me refiero a destituir al presidente ni Vicepresidente (ni mucho menos) si no a votar aquello que tenemos que ir aprobando para que nuestra parcela vaya funcionanado bien y en su totalidad.No me estoy metiendo ni juzgando al presidente que supongo no ejerce como tal por motivos personales circunstanciales, pero es que mientras tanto esto tiene que seguir marchando y es que lo grave es que no tenemos Vicepresidente....o sea...no tenemos nada y entonces que hacemos ¿Dejamos pasar los meses?
 
S
Sherkam
20/06/2008 14:45
- El presidente
Funciones: El Presidente ejerce la representación legal de la Comunidad, tanto en juicio como fuera de él. Además, tiene otras funciones de ordenación de la Comunidad, como convocar y presidir las Juntas, defender los intereses de la Comunidad en todos los ámbitos, ejercitar las acciones judiciales aprobadas por la Junta, puede también actuar como Secretario y/o Administrador

¿Quién puede ejercer el cargo de presidente?: Sólo puede ser presidente el propietario de un piso o local, siendo obligatoria su aceptación, excepto que solicite su relevo por vía judicial en el mes siguiente al nombramiento, alegando alguna causa justificada. La elección se realizará por acuerdo mayoritario y ocupará el cargo durante un año, salvo que los Estatutos establezcan otro plazo, pero también es válida la designación por turno rotatorio o por sorteo. Si ningún propietario quiere aceptar el cargo, lo nombrará el Juez con carácter obligatorio, tras escuchar a los interesados. El Presidente puede ser destituido por acuerdo mayoritario de la Junta, convocada en sesión extraordinaria, en la que se debe elegir también nuevo Presidente.
- El vicepresidente:
De acuerdo a la Ley se puede proceder al nombramiento de un vicepresidente cuyas funciones se concretan en sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad, y asistirle en el ejercicio de sus funciones.

- El secretario.
Funciones: Las funciones principales del Secretario son realizar las citaciones para las Juntas, velar porque en ellas se cumplan los requisitos legales, levantar acta de las reuniones de la Junta y reflejarlas en el Libro de Actas, realizar notificaciones y expedir certificaciones de los acuerdos de la Junta, y custodiar la documentación de la Comunidad, especialmente el Libro de Actas.

¿Quién puede ser secretario?:
Puede serlo cualquier copropietario o bien una persona ajena a la Comunidad.
- El administrador.
Funciones: Las funciones del Administrador consisten en:

Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en u caso, a los propietarios.

Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

¿Quién puede ser administrador?: Puede desempeñar la función cualquier copropietario o designarse un Administrador de Fincas colegiado
¿Cómo se elige?: El administrador se elige por mayoría de la Junta. Los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas velan por los derechos de los copropietarios ante cualquier actuación irregular de estos profesionales, por lo que debe acudirse a ellos en caso de reclamación. Además, el Administrador puede ser destituido por acuerdo mayoritario de la Junta convocada con carácter extraordinario.

http://www.consumo-inc.es/GuiaCons/vivienda/prHorizontal.htm
 
C
chafateclas
20/06/2008 13:40
Bien dicho charros, esto no se puede consertir, si el actual presidente no tiene tiempo o no le apetece estar, es muy facil, se reune a todo el mundo y se elige a otro presidente pero por votación popular, por que a este se eligió a si mismo, por lo que te leo charros te preocupa la comunidad, contamos contigo.
Saludos.
 
Jestorm
Jestorm
20/06/2008 12:41
charros es toy de acuerdo contigo pero a ver si te veo en la proxuima reunion y pides sser presidente de la comunidad por que lurgo nadie kiere ese es uno de los problemasy soy vecino de la 54 en mi portal teenemos presidenta pero dice que pasa de todo y no se hace cargo de nada asi que con eso te digo todo
 

Fin del hilo
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