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hartocalleja
02/04/2012 10:35

PROTECCION DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS

¿Qué es el Código de Buenas Prácticas para proteger a los deudores hipotecarios sin recursos?

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A quien pueda interesar en estos tiempos de crisis que a mucha gente le está afectando:

Aprobado el Código de Buenas Prácticas

Con fecha 10 de marzo de 2012 se ha publicado el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, cuya finalidad es limitar los desahucios en las familias que se encuentren en una situación económica precaria.

En este Código se promueve la reestructuración de los créditos, las quitas parciales de deudas a particulares y la dación en pago con un período de alquiler. No obstante, solo beneficiará a aquellos hipotecados con préstamos bajos, con todos sus miembros familiares en paro y sin ningún tipo de patrimonio.

Para poder optar a este plan, se deberá estar en "en riesgo de exclusión social": personas con todos sus miembros en paro y sin actividades económicas, que solo posean esa vivienda y que sus cuotas hipotecarias superen en un 60% el conjunto de ingresos.

La hipoteca a negociar también tendrá que tener unas características en función de donde esté ubicada la vivienda. Así, si está en ciudades de más de 1.000.000 de habitantes deberá estar tasada en menos de 200.000 euros; para ciudades de más de 500.000 habitantes deberá tener un valor inferior a los 180.000 euros; para municipios de más de 100.000 habitantes no podrá superar los 150.000 euros y finalmente, para las poblaciones que tengan menos ciudadanos podrán acogerse aquellas de menos de 120.000 euros.

El código de buenas prácticas incluye tres fases de actuación:

Reestructuración de la deuda hipotecaria: período de carencia, ampliación de plazo y reducción de tipos de interés. el hipotecado podrá disfrutar en primer lugar de una renegociación de la deuda donde optará a cuatro años de carencia en el pago de capital de la hipoteca. Además, podrá ampliar el plazo de amortización hasta 40 años y contará con un abaratamiento de la hipoteca, ya que pagará euribor +0,25%.
Quita de parte de la deuda. Si con la medida anterior el hipotecado sigue sin poder hacer frente al crédito hipotecario, el banco deberá ofrecer una quita (condonación) de parte de la hipoteca.
Dación en pago de la vivienda habitual. Si las medidas anteriores no son suficientes, el hipotecado podrá acogerse a la dación en pago (entrega de la casa a cambio de olvidarse de la hipoteca, aunque tampoco tendrá que salir de ella de forma inmediata. El hipotecado dispondrá de un plazo de dos años hasta tener que abandonar el inmueble.
 

 

Fin del hilo
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