Si, me refiero al préstamo o hipoteca famosa...
Realmente si lo podemos vender, lo que pasa que hemos de hacerlo al precio que marque la Comunidad de Madrid (es decir, el precio del módulo más IVA). Cuando queramos vender el piso, tenemos que pedir autorización a la CAM porque tiene derecho de tanteo, que significa que tiene facultad preferente de compra. En síntesis, que antes de vendérselo a otras personas, debemos preguntarle a la CAM sí lo quiere comprar ella. Normalmente eso no ocurre porque la CAM suele renunciar de forma sistemática a sus derechos de tanteo y retracto, autorizando la venta del piso a terceras personas. Eso sí, al precio del módulo del año en que lo vayamos a vender.
Pasados los 15 años reglamentarios, o los 30 si nos subrogamos, podemos proceder a la descalificación definitiva, momento en el cual podremos vender el piso al precio que queramos.
En concreto, que si cogemos el préstamo tenemos que saber que no vamos a poder especular con el piso hasta dentro de tropecientos años, pero si vamos a poder venderlo de tal manera que no perdamos dinero.
De todas las maneras, podéis llamar vosotros al 012 a ver si os dicen lo mismo...
Un saludo!!