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vesam
21/03/2009 11:18

HIPOTECA INVERSA

¿En qué consiste la hipoteca inversa y su diferencia con la renta vitalicia?

4.430 lecturas | 15 respuestas
Hola.
¿alguien podría explicar en qué consiste la hipoteca inversa (condiciones, características, ventajas, desventajas, etc) y su diferencia con la renta vitalicia?

Muchas gracias de antemano
 
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AlvaroHI
04/05/2023 20:13
Hola, Vesam. La HIPOTECA INVERSA es un producto financiero y social que permite complementar los ingresos a los mayores de 65 años o dependientes. Consiste en un préstamo o crédito con garantía hipotecaria que permite obtener liquidez de una manera flexible y segura, y sin perder la propiedad de la vivienda. A diferencia de una hipoteca normal, la hipoteca inversa no tiene cuotas de amortización, es decir, no hay que devolverla mes a mes, sin embargo la RENTA VITALICIA consiste en que el cliente vende la Nuda Propiedad y mantiene el usufructo de por vida. La Nuda Propiedad se vende a cambio de una renta vitalicia. De esta manera, podrá seguir disfrutando de su vivienda completando su pensión todos los meses. Tras el fallecimiento del cliente, el inversor se queda con el inmueble.
Creo que puedes encontrar bastante información de valor en https://optimamayores.com/hipoteca-inversa/
Espero haber sido de ayuda.


Un saludo.
 
T
triz10
01/04/2009 23:09
Cita:
te puedes desgravar por un plan de pensiones, no??
, creo que te he contestado ya, la primera frase de mi anterior comentario es: la desgravación de los planes de pensiones es...sólo leelo con atención, por lo que no puedes desgravar porque no lo contempla la ley tributaria son los planes de jubilación, planes de ahorro, PIAS o como quieras llamarlos. Espero que ahora esté más claro. Un saludo
 
El Mano
El Mano
01/04/2009 01:12
Te puedes desgrabar por plan de pensiones hasta 10.000€ al año de aportaciones y dependiendo con el tipo de IRPF que te apliquen puede ser bastante dinero.
 
T
toru
30/03/2009 13:12
Gracias triz por la explicación, la verdad es que me lio un poco con los planes de pensiones....no sé si es que los veo lejos o qué pero nunca me aclaro. de todas formas te puedes desgravar por un plan de pensiones, no??
 
J
jaihipo
25/03/2009 23:55
En la seccion de "vivienda" de El Mundo del viernes pasado, venia un articulo sobre la hipoteca inversa. Quiza te pueda sacar de alguna duda ya que venia con el ejemplo de un particular.
 
T
triz10
25/03/2009 22:20
A ver voy a intentar explicarlo. La desgravación de los planes de pensiones viene dada por la disminución de tu base imponible de las aportaciones hechas durante el año, con los límites legales establecidos (10.000€/año para menores de 50 años o el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas y 12500€ para mayores de 50 y o el 50% de RT+RAE, lo que supone unahorro proporcional a tu tipo impositivo en IRPF por la aportación realizada, es decir tengo una BI de 20.000€ y un tipo del 25% si he aportado 10.000€ a un plan de pensiones sólo tributaré por 10.000€ y al tipo imposiitvo de 10.000€.
Sí hay diferencias entre planes de pensiones y planes de jubilación. Los únicos por los que te desgravas son por los planes de pensiones, los planes de jubilación son planes de ahorro a largo plazo, vienen en forma de seguro y normalmente tienen un tipo de interés técnico garantizado, los planes de pensines sólo se pueden rescatar a los 65 años, o anticipadamente en caso de paro de larga duración, gran dependencia, fallecimiento, o invalidez absoluta, los planes de ahorro o de jubilación (actualmente también llamados PIAS) los puedes rescatar todo o parte en función del valor de rescate de la póliza, es decir, tienen más posibilidades de liquidez. Los planes de pensiones invierten fondos de pensiones, pero ninguno tiene un tipo de interés garantizado anual, a no ser que puedas contratar un plan de pensiones protegido a cuya fecha de vencimiento tienes tus aportaciones garantizadas más y un tipo de interés mínimo. Básicamente esas son las diferencias. Un saludo
 
El Mano
El Mano
25/03/2009 19:36
No sabria decirte la diferencia entre planes de pensiones y de jubilacion. Yo se que los planes de pensiones te permiten tambien recuperar las aportaciones no solo por jubilacion sino por desempleo de larga duracion (mas de 12 meses consecutivos) pero no se si los de jubilacion tambien lo permiten o no.

Sobre la desgravacion, desgravas sobre los rendimientos brutos con lo que el porcentage depende de lo que pagas al final. Si en la declaracion te sale un porcentage, por ejemplo, de 25% pues al final eso es lo que te va a devolver Hacienda. Varia de persona para persona.
 
V
vesam
25/03/2009 18:06
Gracias.

Por cierto ¿hay alguna diferencia entre planes de pensiones y de jubilacion o es lo mismo? Es que no tengo ni idea sobre estos temas. ¿de verdad desgrava un 40%????
 
J
juan sanchez
25/03/2009 17:36
llamar al 687438756 se llama Jose Antonio Torres, se dedica a la hipoteca inversa, decirle que llamais de parte de juan Sanchez Sanz
 
T
triz10
24/03/2009 19:57
Yo contemplaría la opción de la renta vitalicia y de lahipoteca inversa en la jublilación, como tú dices como complemento a la jubilación o simplemente como jubilación que los jovenes no tendrán, pero como la vida da muchas vueltas, y no se sabe lo que pasará con las propiedades, etc... yo haría además también un ahorro privado, en planes de pensiones o en planes de jubilación, según se necesite o quiera desgravación fiscal o no. Además los planes de pensiones no es dinero que tenga el banco directamente, sino la gestora de los planes de pensiones, constituyendo un patrimonio, en el que compras participaciones y ese dinero se invierte en fondos de pensiones. Un saludo
 
El Mano
El Mano
24/03/2009 19:56
Yo prefiero el plan de pensiones sin duda.

Es dinero contante y sonante que el banco te devuelve en el dia mismo de la jubilacion (o por prestaciones mensuales si asi lo deseas). El piso hay que tasarlo para conseguir la hipoteca inversa y vete tu a saber cuanto valdra dentro de 30 o 40 años. Ademas Hacienda me devuelve 40% de lo que ingrese en el plan, es decir si meto 10.000€ en el plan, se quedan 10.000€ rentando hasta que me jubile y en la proxima declaracion Hacienda me devuelve 4000€ directamente a mi cuenta.

Sobre que el banco puede quebrar... en principio el plan no tiene que ser gestionado por un banco. Hay muchos planes de pensiones en Aseguradoras, cooperativas, empresas (para sus funcionarios), etc. Es elegir la que mas te guste, el mio lo gestiona Zurich Seguros. Y sinceramente... no creo que ningun gobierno permita que ningun banco quiebre y deje en la ruina a los ahorradores.
 
V
vesam
24/03/2009 17:07
Gracias a los dos.

La verdad es que no sól puede ser una solución buena para jubilados en situación límite, si no para jubilados normales, que simplemente quieren vivir mejor (caprichos, viajes, cenas, etc). Que la vida es corta.

Quizá incluso podría ser un producto a tener en cuenta en el futuro (para los que aún tenermos la jubilación muuuy lejos) frente a los planes de pensiones. POrque los dos pueden darte un suplemento majo cuando te jubiles, pero con el plan de pensiones estás dando dinero desde joven (no lo disfrutas tú) y tampoco me fio actualmente de darle muchos ahorros a los bancos, que como está la cosa.

¿qué opinais de esto último? Es que me estoy planteando pasar de planes de pensiones y cuando llegue la jubilación, pues hago una hipoteca inversa de mi casa y a vivir mejor !!!

Un saludo
 
T
toru
24/03/2009 12:22
Si, triz, gracias por explicarlo tan bien, lo único que comentaría por añadir algo y dar opinion es que la hipoteca inversa tiene la ventaja que si eres mayor de 65 años y es tu vivienda habitual está exento de pagar a hacienda, con lo que la constitución de esta linea de crédito es muy económica.

Puntualizaría también que el dinero que te van a dar menualmente en una hipoteca inversa no lo tienes que devolver hasta el fallecimiento del segundo titular, es decir se percibe de forma vitalicia, o por lo menos no se tiene que devolver hasta el fallecimiento, que tendrán que ser los herederos los que decidan si venden o asumen la deuda. Se mantiene la propiedad de la vivienda por lo tanto tienes también la ganancia de la revalorización.

Los cálculos que se tienen en cuenta en una hipoteca inversa para ver lo que percibes mensualmente es el valor de la vivienda, la edad de los titulares y el tipo de interés que se aplica. El tipo de interés que se aplica varía entre entidades( tipo fijo, variable...)

desde luego a mi me parece un producto que puede ayudar a mucha gente que vive en circunstancias realmente límites y necesitan ayuda y que tienen patrimonio pero no líquido.

Espero te hayamos ayudado.
 
V
vesam
22/03/2009 10:16
Gracias Triz. Me ha quedado bastante claro. Supongo que en esta hipoteca habrá que pagar también un interés.

La gran diferencia entre las dos parece que es que en la hipoteca inversa, el inmueble sigue siendo propiedad de los particulares y sólo es del banco cuando se haya pagado el importe total de la misma (momento en el que hay traslación del dominio). Y los herederos tienen la posibilidad de recuperar el inmueble si pagan lo abonado por el banco (¿derecho de tanteo?)

Mientras que en la renta vitalicia, desde el primer momento el inmueble es del banco y éste te paga una renta durante toda tu vida (ya vivas un año o 30).

Lo bueno de las dos es que sigues viviendo en tu casa y te pagan un sueldo al mes para vivir mejor. Lo estoy estudiando por si les interesara a mis suegros. Puede ser una buena opción dadas las super jubilaciones de este país.

Un saludo
 
T
triz10
21/03/2009 14:55
Una hipoteca se entiende como una “compra a plazos” de la vivienda, esta operación se explicaría como “ir recibiendo a plazos el dinero que se obtendría de la venta de la vivienda” pudiendo continuar viviendo en ella hasta el fallecimiento, momento en que la entidad financiera se queda con la misma. Problema, ue normlmente se hace por un plazo determinado, 20, 15 años (como cualquier hipoteca) pero ¿qué ocurre si vives más de ese plazo? pues que hay que devovler el dinero del préstamo o vender la vivienda.

Realmente una hipoteca inversa es un crédito con garantía inmobiliaria, es decir, un negocio por el cual una persona que posee un inmueble recibe cada mes una renta, determinada por varios factores, y al fallecimiento del propietario los herederos harán frente al pago del préstamo o la entidad procederá a ejecutar la garantía (lo que puede traducirse en la venta del inmueble para satisfacer la deuda y le entrega a los herederos del dinero restante de la venta, si lo hubiere).

Mediante el contrato de renta vitalicia se establece la obligación del pago de una pensión durante la vida de una o más personas determinadas (PENSIONISTAS) como consecuencia de un capital en bienes muebles o inmuebles que se transfiere a cambio. Este contrato representa el medio para obtener por parte de personas mayores, ya jubiladas, una renta periódica a partir de su propia vivienda, al ceder la nuda propiedad de la misma, reteniendo su posesión en concepto de usufructuarias, a cambio de una pensión a percibir durante el tiempo que les reste de vida, ¿qué pasa si mueres y solo has percibido 4 rentas o 12?, la compañía de seguros se queda con la casa... por el valor total...
Las rentas mensuales que cobre el asegurado tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento de capital mobiliario y disfrutan de importantes reducciones que dependen de la edad de su contratante en el momento de formalizar el contrato de seguro. Estas reducciones permite que sólo tribute:

El 45% de la renta, si el asegurado es menor de 40 años.
El 40% de la renta, si el asegurado tiene entre 40 y 49 años.
El 35% de la renta, si el asegurado tiene entre 50 y 59 años.
El 25% de la renta, si el asegurado tiene entre 60 y 69 años.
El 20% de la renta, si el asegurado tiene más de 69 años.

Un saludo.
 

Fin del hilo
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