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radiojamming
04/10/2009 17:58

contrato arras

¿Cuál es el plazo del contrato de arras de los promotores?

12.608 lecturas | 8 respuestas
Hola a tod@s!
Soy nuevo en el foro aunque llevo unos meses visitandolo desde que empecé la andadura de buscar hipoteca. Os cuento mi situación.
He visto un ático que me gusta de obra nueva que ya está finalizada. Necesito pedir el 100% del valor de compra y en tubancaja me lo han preaprobado a falta de cotejar la documentación con unas condiciones "aceptables". Lo único es que a mi me interesaría firmar las escrituras a partir de diciembre, puesto que es cuando habré reunido todo el dinero necesario para los gastos de escrituras.
Suelen los promotores firmar contratos de arras con plazos superiorres a los dos meses? Y cuanto suelen tardar los bancos en firmar las escrituras desde que inicias los trámites?
Cuanto suele ser lo normal dar de arras para un piso de 200.000€ ?
Muchas gracias por vuestra ayuda!
Un abrazo
 
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Neusilus
07/10/2009 08:52
No, no es lo mismo dar una señal que firmar un contrato de arras.
Por lo que tengo entendido, la señal es un importe que das al vendedor del piso para que pare las visitas y te reserve el piso durante un tiempo, por ejemplo mientras tú vas a visitar bancos, etc.
Es como si vas a una tienda, te gusta una chaqueta y le dices a la dependienta que en dos días pasas a por ella, le das 20 eurillos y ella te la guarda. Si a los dos días tu no la quieres comprar, vas a la tienda y ella te devuelve los 20€. Pues más o menos, claro que estaríamos hablando de una cantidad superior. En mi caso yo dí 500€ de paga y señal.
Pero ojo, no puedes dar una paga y señal y pretender que te guarden el piso durante 3 meses, pq no creo q nadie lo haga.

Cuando ya tienes más o menos el tema del banco encarrilado, ya puedes firmar arras. Que se trata de un contrato donde te "comprometes a comprar el inmueble". Hay 2 tipos de contrato de arras. Uno (no me preguntes el nombre) donde el vendedor y el comprador se comprometen sí o sí, a vender y a comprar el inmueble, respectivamente.
Y el otro (tampoco se el nombre, pero es el más común) donde se indica que en un periodo de x tiempo se realizará una compra-venta de tal inmueble, y que en el caso que no se cumpla, si es por parte del comprador, que se echa hacia atrás, perderá las arras, y si es el vendedor el que finalmente no quiere vender, deberá abonar el doble de la cantidad de las arras al comprador.

No se si me he explicado muy bien. Pero más o menos es algo así.
 

Fin del hilo
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