No, no es lo mismo dar una señal que firmar un contrato de arras.
Por lo que tengo entendido, la señal es un importe que das al vendedor del piso para que pare las visitas y te reserve el piso durante un tiempo, por ejemplo mientras tú vas a visitar bancos, etc.
Es como si vas a una tienda, te gusta una chaqueta y le dices a la dependienta que en dos días pasas a por ella, le das 20 eurillos y ella te la guarda. Si a los dos días tu no la quieres comprar, vas a la tienda y ella te devuelve los 20€. Pues más o menos, claro que estaríamos hablando de una cantidad superior. En mi caso yo dí 500€ de paga y señal.
Pero ojo, no puedes dar una paga y señal y pretender que te guarden el piso durante 3 meses, pq no creo q nadie lo haga.
Cuando ya tienes más o menos el tema del banco encarrilado, ya puedes firmar arras. Que se trata de un contrato donde te "comprometes a comprar el inmueble". Hay 2 tipos de contrato de arras. Uno (no me preguntes el nombre) donde el vendedor y el comprador se comprometen sí o sí, a vender y a comprar el inmueble, respectivamente.
Y el otro (tampoco se el nombre, pero es el más común) donde se indica que en un periodo de x tiempo se realizará una compra-venta de tal inmueble, y que en el caso que no se cumpla, si es por parte del comprador, que se echa hacia atrás, perderá las arras, y si es el vendedor el que finalmente no quiere vender, deberá abonar el doble de la cantidad de las arras al comprador.
No se si me he explicado muy bien. Pero más o menos es algo así.