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davidmg1986
davidmg1986
26/03/2013 22:13

hipoteca protegida

¿puedo optar a una hipoteca protegida en cuando me den la calificación definitiva?

1.631 lecturas | 3 respuestas

Buenas noches,

Soy socio de una comunidad de bienes con parte viviendas libres y otras VPPB (mi caso) que han pedido un préstamo libre para la construcción de dichas viviendas, mi pregunta es si puedo optar a una hipoteca protegida en cuando me den la calificación definitiva o ya que la promotora pidió un préstamo libre ya no puedo optar a el.

Un saludo y gracias

 
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davidmg1986
davidmg1986
29/03/2013 12:35

muy detallado y claro muchas gracias.

 
A
alvarodgarcia
28/03/2013 19:26

Buenas tardes,

Los préstamos convenidos o hipotecas VPO se encuentran regulados por la Administración. Se trata de préstamos especiales destinados a financiar viviendas que deben destinarse a uso habitual y cumplir con determinadas dimensiones y precios que se encuentran establecidos por la Administración.

Estos préstamos los conceden determinadas entidades financieras que han firmado convenios con el Ministerio de Fomento (entre ellos, Banco Santander, BBVA, Banco Popular, Banco Pastor, Liberbank, BBK, Banco Sabadell, y un largo etcétera). El préstamo convenido se puede obtener solicitándolo directamente a la entidad o mediante subrogación del préstamo que hubiese obtenido el promotor de las viviendas.

En la actualidad, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación, lo que conlleva que cada una de ellas tenga sus propios requisitos para el solicitante, aunque muchos son iguales, en términos generales. Entre los más importantes figuran los siguientes:

1.-Que la vivienda para la que se solicita financiación haya sido calificada o declarada como protegida.

2.-Que las viviendas objeto de estas actuaciones se destinen a residencia habitual y permanente.

3.-Que los adquirientes no sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otro tipo de VPO, ni sobre vivienda libre cuando su valor exceda del 40% del precio máximo total de la vivienda objeto de la actuación protegida o del 60% en el caso de las familias numerosas, personas mayores de 65 años, discapacitados, víctimas de violencia de género o terrorismo.

4.-Los ingresos familiares no pueden superar 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

5.-El préstamo se ha de solicitar en un plazo máximo de 6 meses desde la calificación definitiva.

6.-Los beneficiarios no tienen que haber obtenido ayudas financieras ni préstamos convenidos para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda durante los 10 años anteriores a la solicitud, salvo excepciones.

Como en el resto de préstamos hipotecarios del mercado, el solicitante de un préstamo convenido deberá cumplir, además, los requisitos generales que se solicitan a la hora de pedir cualquier tipo de financiación: no dedicar más del 30-40% de los ingresos a la cuota mensual, no estar en una lista de morosos y llevar al menos 2 años trabajando de forma ininterrumpida.

Espero que te sirva la información.

 
davidmg1986
davidmg1986
28/03/2013 19:16

nadie sabe nada?

 

Fin del hilo
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