Hoooombre, vamos a ver:
Yo creo que en decreto lo pone bien bien bien clarito:
1. "Excepcionalmente, la Consejería competente en materia
de vivienda podrá prorrogar dicho plazo a instancia del promotor,
si media causa justificada " Me parece que es muy fácil: el plazo de 30 meses se puede alargar si y sólo si lo pide el promotor y además hay una causa justificada (Horcona se fue al traste, la tienen, de acuerdo)
2. y sólo hasta un máximo de diez meses." Tampoco tiene mucha miga, es castellano simple: Sólo se puede alargar esta prórroga (me da igual que se divida en 2 que en 25 prórrogas) 10 meses como mucho.
Así que... no sé, creo que se puede leer muy claro el artículo, y con lo que te ha dicho ("como habrás leido en el decreto habla en plural") concluir que, a no ser que me haya saltado una parte del artículo 23 del mismo, NO HABLA EN PLURAL.
Si interpretamos la ley como nos dé la gana pues nada, mejor no hacerlas y así tenemos plazos infinitos para todo.
La verdad, si tienes la suerte de poder hablar con el otro chico mucho mejor, porque por lo menos parecía un poco más dispuesto a molestarse en buscar información...
De todas formas, muchísimas gracias por la información, Sony.