Hola congdegato:
En primer lugar comentarte que efectivamente es una pasada lo que estamos pagando en España de impuestos ( y los que vendrán) por los "servicios" que recibimos.
Te haré un pequeño resumen sobre la pregunta que planteas, el baremo por el cual se rigen los Ayuntamientos para el cobro del "impuesto municipal de vehículos".
La Ley
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Subsección IV. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o viñeta en algunos lugares, es un impuesto directo, establecido en España, de titularidad municipal, obligatorio y cuya gestión corresponde enteramente a los ayuntamientos.
Es un Impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica, aptos para circular por las vías públicas.
El impuesto se exige de acuerdo con un cuadro de tarifas. El cuadro asigna a cada tipo de vehículos una cantidad mínima a pagar en función de alguno de los siguientes factores, la potencia fiscal del vehículo, el número de plazas, la capacidad de carga y la cilindrada.
Las clases de vehículos que se distinguen son: (entre paréntesis figura el elemento que se utiliza para modular el gravamen):
Turismos (potencia fiscal)
Autobuses (plazas disponibles)
Camiones (carga útil)
Tractores (potencia fiscal)
Remolques y semiremolques (carga útil)
Ciclomotores y motocicletas (cilindrada)
Artículo 95. Cuota.
1. El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas: Potencia y clase de vehículo Cuota. - Euros A) Turismos:
De menos de ocho caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas 83,30
De 21 a 50 plazas 118,64
De más de 50 plazas 148,30
C) Camiones:
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil 42,28
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil 118,64
De más de 9.999 kilogramos de carga útil 148,30
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 17,67
De 16 a 25 caballos fiscales 27,77
De más de 25 caballos fiscales 83,30
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil 17,67
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil 27,77
De más de 2.999 kilogramos de carga útil 83,30
F) Vehículos:
Ciclomotores 4,42
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos 4,42
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos 7,57
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos 15,15
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos 30,29
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos 60,58.
Espero que aclarases tus dudas....
Un Saludo.