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xinzos
xinzos
24/09/2013 15:26

Desalojo Cáritas. Okupas en la Montaña

¿Qué está sucediendo con las ocupaciones en la Avenida de la Paz de Hiroshima?

3.122 lecturas | 9 respuestas

Esta madrugada se han "okupado" varias casas de la Montaña ubicadas en la Avenida de la Paz de Hiroshima.

Aunque se ha presentado Policía Local, han manifestado su impotencia dado que no pueden desalojarlos, a pesar de que el propietario de las mismas ha presentado la denuncia contra la ocupación.

Al poco tiempo, las fuerzas policiales se han ido, dado que debían reforzar el complicado desalojo de Cáritas, donde al parecer, se están produciendo incidentes.

Nos han advertido que estemos pendientes de más ocupaciones, ya que varias familias de Cáritas se han negado a ser realojados en aquellas viviendas que se les ha ofrecido, ya que no se encuentran en Aranjuez.

En definitiva, que Vds. llamen a Policía pero que sepan que no podrán hacer nada.

Un saludo

 
xinzos
xinzos
30/09/2013 09:58

Entraron en la casa que se encuentra en la entrada con Calle Ibiza. Aproximadamente el número 140.

En primer lugar se llamó a policía, y cuando éstos se personaron allí, los okupas (varias familias que fueron desalojadas de Cáritas) dijeron que llevaban más de 10 días. Pusieron ropa tendida y toda una escenificación para que pareciese veraz tal afirmación. Los muy canallas!! Policía dijo que no podía hacer nada, algo extraño, ya que todos los vecinos de la zona que nos personamos allí, comentamos que eso no era cierto. Finalmente, policía nacional se fue porque había complicaciones en los desalojos.

No quiero aventurarme en conjeturas, pero por la acción de algunos vecinos, que mantuvieron una charla con los okupas, y sin saber el contenido de las mismas, finalmente decidieron irse ese mismo día.

Hemos hablado con propietario de las casas vacías (excepción de Masal, que no sabemos en favor de qué banco perdieron sus casa), y estamos estableciendo vigilancias para evitar nuevas ocupaciones.

Un saludo.

PD.- Gracias por la información El_puma, de  gan utilidad, sin duda.

 
El_puma
El_puma
26/09/2013 19:26

Que al dueño de una vivienda, le cueste dinero ( costas judiciales ) por desalojar a quien ocupa ilegalmente su propiedad, es lacerante y una aberración de la justicia. Pero si además del coste por el desalojo, al propietario de la vivienda, le supone un coste añadido por el deterioro de la misma durante la ocupación , el fenómeno es incalificable, y el vacio legal, un bochornoso papel de nuestros legisladores.

El otro día me contaban lo fácil que es dar una patada y ocupar una vivienda sin pagar un euro. Es más, el okupa puede ceder su ocupación a otro, como si de un derecho adquirido se tratara. Por 1.000.-euros, te pueden ceder una ocupación de una vivienda de dos dormitorios, si son de cuatro habitaciones, la cesión puede elevarse a los 2.000.- o 3.000.- euros. Esto es un verdadero cachondeo, donde la clase media, siempre es la paganini. O te haces político o indigente, son las dos formas de no ser perseguido por la justicia y de no pagar al fisco. Por cierto, a ver si el sr. Rubalcaba, hace pública su declaración de la renta. Lleva 1 año diciendo que ha solicitado unos formularios a la hacienda pública, pero al parecer, todavía no le han llegado. No echa cara el gachó.

 
jrcoronado
jrcoronado
26/09/2013 10:17

Voy a "Okupar" algún chalet del "botin", ya veremos si la letra con sangre entra, o es que hay como ya sabemos justicia de dos velocidades.

 
El_puma
El_puma
25/09/2013 23:18

Sería interesante leer este artículo que he sacado por internet, por si mañana somo las víctimas:

Cualquier propietario de una vivienda o local puede enfrentarse a la desagradable situación de verla ocupada ilegalmente. En ese caso, se inicia un proceso judicial largo y tortuoso en el que algunos dueños pierden no solo objetos de valor sino también una considerable suma de dinero.

1 Denunciar en el Juzgado de Guardia o ante la Policía. Lo primero que debe hacer una persona cuyo inmueble ha sido ocupado de forma ilegal es presentar una denuncia en el Juzgado de Guardia o en la comisaría de Policía. Este segundo paso es el más rápido y recomendable porque no precisa de la aportación inmediata de la documentación de la vivienda o local. En todo caso, el propietario tiene derecho a recuperar la posesión de su vivienda demostrando que es el dueño de la misma. Para ello necesitará el certificado del registro de la propiedad. Si éste se encontrara dentro de la vivienda 'okupada', la Policía tendría derecho a acceder al inmueble para recuperar la documentación que permita al juez iniciar los trámites para una orden de desalojo.

2 Posibilidad de expulsión si el delito es flagrante. En el caso de que el inmueble esté siendo 'okupado' en el momento en el que alguien avisa a las fuerzas de seguridad, éstas pueden actuar inmediatamente expulsando a los 'okupas' siempre y cuando no hayan cerrado la puerta. Si por el contrario consiguen acceder al domicilio sin que la Policía haya llegado a tiempo y consiguen establecerse en su interior, no hay posibilidad de echarlos sin una orden judicial. A partir de este momento se pondría en marcha un largo y costoso litigio.

3 Delito de usurpación. Hasta la entrada en vigor del Código Penal de 1995 no existía un procedimiento específico al que recurrir en caso de 'okupación'. Con la reforma de este texto se agilizó el proceso permitiendo recurrir a la vía penal. El artículo 245.2, vigente a partir de entonces, tipifica este tipo de situaciones como delito y establece que "el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses". Si el 'okupa' u 'okupas' son acusados de intentar establecerse en una vivienda de forma habitual o permanente para residir en ella sin autorización, se iniciaría un proceso judicial por usurpación. Actualmente es la fórmula más frecuente a la que recurren los propietarios si se encuentran con este problema. Si el dueño consigue avanzar en el procedimiento judicial tendría derecho a la reposición de los daños causados por este hecho.

4 Allanamiento de morada. Antes de la reforma del Código Penal de 1995, los dueños de los inmuebles solían recurrir a la denuncia por allanamiento de morada. Según este artículo, el 202.1 del mismo texto, comete este delito "el particular que sin habitar en ella entrare en morada ajena o se mantuviere en ella contra la voluntad de su morador". En la práctica y con la regulación del delito por usurpación, el allanamiento de morada ha quedado reducido a los casos en los que el propietario reside en la vivienda que ha sido 'okupada'. Aún así, algunos juristas siguen optando por esta opción en casos de 'okupación'.

5 Desahucio por precario. En algunos casos puede ocurrir que el propietario haya cedido provisionalmente un inmueble a otra persona sin un fin específico y por un tiempo indeterminado y que esta persona permanezca en el inmueble y se niegue a salir de él. Se diferencia con un contrato por arrendamiento en que el usuario de la vivienda no se comprometió a firmar ningún contrato ni a pagar por su uso porque fue un préstamo, en principio, provisional. Los propietarios que se enfrentan a esta situación pueden acudir al procedimiento específico de desahucio por precario que admite recurso de apelación y casación ante el Tribunal Supremo, lo cual puede retrasar hasta en años la recuperación del inmueble por parte del dueño del mismo.

6 El propietario paga los costes ocasionados. El dueño de una vivienda 'okupada' se enfrenta a un proceso judicial costoso tras el que frecuentemente no recupera el dinero. Los bufetes de abogados pueden cobrar en función del valor de la vivienda 'okupada' o bien pueden pactar una cantidad con el dueño antes de comenzar el proceso. Otros cuentan con precios fijos para estos casos que oscilan entre los 1.000 y los 2.000 euros. Aunque el propietario gane el juicio y los 'okupas' sean condenados a pagar los costes ocasionados, suele ocurrir que estas personas se declaran insolventes y eluden hacer frente al gasto que ha ocasionado al dueño de la vivienda. Por lo tanto, en la mayoría de las ocasiones es la víctima de una 'okupación' quien paga tanto los costes judiciales como los desperfectos producidos en su inmueble. En este caso, el dueño puede reclamar ante la Administración por un mal funcionamiento de los servicios de seguridad si considera que podrían haber evitado que los 'okupas' entraran en su vivienda. Sin embargo, es muy improbable que la sentencia del juez de la razón al propietario frente a las fuerzas de seguridad.

7 Si el inmueble es público es más fácil de recuperar. En el caso de que el inmueble 'okupado' pertenezca a la Administración (por ejemplo, si se trata de un local abandonado de carácter público) ésta puede recurrir rápidamente al auxilio de las fuerzas de seguridad. Tal y como explica la abogada Vera Grande Alonso, de Abogados Grande, "la potestad pública tiene derecho de ordenar el desalojo de sus propiedades sin que el juez lo autorice", eso sí, siempre que se cumplan algunos de los siguientes supuestos: - Que la administración propietaria contemple en sus ordenanzas la posibilidad de desalojar durante las primeras 48 horas de 'okupación', con una orden firmada por un responsable político. En este caso, deben enviar a su propia policía. - Que los trámites de desalojo se realicen dentro del primer año de 'okupación', una vez pasado ese tiempo ya no es competencia administrativa sino judicial. - Que se haya notificado que comienza el procedimiento tanto a las personas ocupantes como que aparezca publicado en el boletín oficial oportuno. La vía administrativa obliga a que el desalojo sea comunicado por escrito a los ocupantes.

8 Posible alegación de función social. En ocasiones, los 'okupas' suelen alegar que la vivienda 'okupada' está dedicada a la realización de acciones sociales y culturales. Esto dilataba los procedimientos antes de la reforma del Código Penal de 1995 y frecuentemente los jueces acababan dando la razón a los 'okupas'. Sin embargo, el artículo 245.2 que regula la usurpación, limita este razonamiento y protege el derecho de pertenencia del propietario.

 
Messidor
Messidor
25/09/2013 22:34

No es verdad que no se les pueda echar en las primeras 24 o 48 horas, La policía los puede desalojar, otra cosa es que no interese y eso hay preguntárselo a los genios que han organizado el desalojo de Cáritas.

 
J
JCC28
25/09/2013 16:13

Efectivamente, el problema es que todo el mundo tiene derechos, incluso aquellos que no quieren tener deber alguno, bueno esos más aún. Una cosa es el que ha tenido la desgracia de ser víctima de la crisis y otra formar parte de una legión que ha aprendido hace muchos años a vivir del sistema y "que me den todo"... Para ejemplo una gran mayoría de los que ahora están desalojando de cáritas. Me ahorro ejemplos de por qué digo esto, si alguien que lo conozca quiere los puede dar, pero creo que la mayoría ya sabe lo que hay...

 

 
jrcoronado
jrcoronado
25/09/2013 09:40

Te ocupan tu propiedad y no hay quien los eche, y no pagas tres letras y te ponen la policia de patitas en la calle. ¿En que mundo vivimos?

 
El_puma
El_puma
24/09/2013 23:56

Todo el mundo tiene derecho a una vivienda digna, pero la okupación, la usurpación o el allanamiento de morada, son delitos que no les asiste ningún derecho.

Llegará un momento, en el que no podamos salir de casa, no sea que cuando volvamos, nos encontremos con unos inquilinos difícil de desalojar.. La ley en este sentido es timorata, ambigua y permisiva, fomentando el delito que goza de impunidad . Podemos apreciar, como de un día para otro, los legisladores sacan leyes que atentan contra los derechos adquiridos de grandes colectivos. ¿ Qué es lo que impide a los legisladores , para sacar una ley que acabe con esta injusticia?

Supongo, que como esto no les reporta ningún ingreso, pudiendo generarles críticas impopulares, por los que se equivocan defendiendo viviendas dignas para todos, con el todo vale, la dejación y el vacio legislativo en este sentido, seguirá siendo la actitud , de aquellos que solo velan por sus intereses.

Nadie debería sanar su enfermedad, matando a otro .  Si es que esto fuere posible.

 
M
manopla
24/09/2013 20:13

en qué numeros de memorial de la paz?

 

Fin del hilo
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