Acetate, gracias por la información pero no me queda claro lo que dices puesto que si ya ocupas la vivienda no te puedas aplicar esas ordenes a las que haces referencia.
Por tanto según esto, no hay que cumplir una de las condiciones que se establece en las escrituras que firmaste en el notario que dicen que el propietario tiene que ocupar la vivienda en un plazo no superior a 3 meses desde la entrega.
No entiendo ná
Salu2