Volver al foro
P
Pakovic
23/10/2008 18:10

INFORMACION UTIL SOBRE SITUACIÓN ACTUAL

¿Cuáles son las taxonomías más importantes en la obtención de la licencia de primera ocupación?

1.049 lecturas | 1 respuestas
Desde que ayer se ha hecho pública la nueva situación en el proceso de obtención de la licencia de primera ocupación, provocada por la desafortunada intervención de un grupo de vecinos poniendo la queja ante el Procurador de lo Común de Castilla y León, he estado estudiando y procurando analizar la situación, tratando fundamentalmente de encontrar alguna salida que vuelva a encarrilar esta lamentable situación en la que nos encontramos nuevamente, he llegado a las siguientes conclusiones:

RECEPCIÓN DE URBANIZACIÓN Y CESIÓN OBLIGATORIA GRATUITA DE TERRENOS AL AYUNTAMIENTO SON CONCEPTOS DIFERENTES.
La licencia de primera ocupación, está directamente condicionada a la recepción, es más, forman parte del mismo trámite ; cuando se solicita la licencia de primera ocupación a parte del certificado de final de obra, planos, modificaciones del proyecto inicial, etc. que ha de presentar el promotor, se realiza una inspección técnica donde se comprueba que la obra ejecutada y el funcionamiento de sus instalaciones cumplen con las garantías y condiciones especificadas para ser usadas y habitadas, en caso afirmativo el Ayuntamiento tiene obligación de recepcionar la urbanización y conceder la licencia de primera ocupación . No he podido leer las ordenanzas municipales para la concesión de la licencia de primera Ocupación del Ayuntamiento de Ituero y Lama, si he leído diferentes ordenanzas de otros muchos municipios y ciudades, y en ninguna de ellas se hace referencia a la cesión obligatoria de terrenos como condición para la concesión de la LPO. (Ver Acta de reconocimiento y recepción de urbanización del Ayuntamiento de Ituero y Lama del 30 de abril de 2008). En este documento se detallan los motivos que impedían a esa fecha la recepción de la urbanización y concesión de LPO. Además el documento es específico de la Fase 2, lo que deja claro que la recepción y otorgamiento de la LPO se puede dar individualmente por fases. Aunque las Cesiones obligatorias de terrenos se hagan posteriori o paralelamente por la totalidad de las fases, pero esta cesión de terrenos no es un factor que condicione la LPO.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE LO COMUN NO DEBE PREOCUPARNOS
Una vez que el ayuntamiento ha dado el OK a las instalaciones que en su momento hizo constar como deficientes ó insuficientes, está dispuesto a aceptar los avales para la ejecución de las obras pendientes, la queja que han realizado algunos vecinos ante el Procurador de lo Común de Castilla y León, no debe suponer un obstáculo para la concesión de la licencia puesto que el Ayuntamiento ha estado hasta ahora cumpliendo correctamente sus funciones de acuerdo a la ley.

Dado el carácter defensor, mediador y conciliador que tiene la figura del procurador de lo común y teniendo en cuenta quien le expone la queja (en este caso un particular frente a una institución pública) una vez admitida a trámite la queja, estudiará el caso y determina si quien efectúa la queja tiene razón, en cuyo caso deberá aportar medidas y soluciones que resuelvan y defiendan la postura del solicitante, por el contrario si tras el estudio se determina que la queja no procede o carece de razón se cierra el expediente informando al solicitante de tal hecho.

En nuestro caso si le da la razón al particular (vecino) que le expuso la queja, el ayuntamiento deberá de otorgar la LPO. Si por el contrario determina que la queja no procede, el Ayuntamiento pude seguir con sus actuaciones tal como tenías previstas, el procurador no debe añadir más trabas que impidan la posible solución al conflicto. Es decir, que ante las dos respuestas posibles del procurador de lo común tras el estudio del expediente, cabe solo una salida, es la concesión de la LPO. Lo pero de esto es el tiempo que pase hasta que llegue el informe final. Con todi esto aun así, y con las diligencias abiertas por parte del procurador y a la espera de su informe definitivo, si es realmente cierto que el procurador del comun a hecho la recomendación de paralizar la concesion de la LPO mientras no esté formalizada la cesion obligatoria de terrenos (incluida la fase I), esta recomendación carece de fundamento legal pues la cesión obligatoria de terrenos no condiciona la concesión de la LPO.


LEY 2/1994, de 9 de marzo (BOCYL n. 52, 16-03-94), del Procurador del Común de Castilla y León.

Título II: (DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACTUACIÓN EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS CIUDADANOS):
Artículo 20º
1.- El Procurador del Común de Castilla y León puede proponer a los Organismos y Autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
2.- Si en la investigación de una queja o de un expediente estima que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial, podrá recomendar o sugerir a la Institución, al Departamento o a la Entidad competentes las medidas o los criterios que considera adecuados para remediarlo o las modificaciones que le parezca oportuno introducir en los textos normativos.

En la página web www.procuradordelocomun.org, están publicadas las leyes y fundamentos legales por las que se rige esta institución.
Todo lo expuesto anteriormente está basado y documentado en diferentes leyes y normativas urbanísticas y ha sido supervisado por un abogado de confianza.

Mi buena fe me hace creer que Promotor y fundamentalmente el Ayuntamiento no conocen en profundidad esta normativa, y habría que hacérsela llegar para que sus abogados y juristas la estudien y obren en consecuencia, es decir: Se mantengan los acuerdos entre promotor y Ayuntamiento y se conceda de forma inmediata la LPO como ya se conocía por muchos y que estaba previsto para realizar en pocos días.

Deseo enormemente que mi buena fe no me traicione y estar en lo cierto y que este bloqueo se haya producido por un simple desconocimiento legal ante una nueva situación desconocida. Esta nueva situación de bloqueo ha sido provocada por un determinado grupo, creo que sin mala intención pero con bastante ignorancia por su parte. Les animo a estos también a que arrimen el hombro y pongan todo lo que está en su mano y algo más para ayudar a desbloquear el proceso. Pero por favor tengan acierto y no lo vayan a enrredar más de lo ya han hecho.

Disculpas por la extensión, espero que por lo menos la parrafada sirva para disipar dudas y avanzar de forma positiva hacia nuestras CASAS LEGALMENTE OCUPADAS CON LPO.
GRACIAS,

Un saludo.
 
S
SEACABO
23/10/2008 20:55
Gracias de verdad por la informacion, parece que una respira un poco mejor.

Voy a tratar de explicarme aunque lo hago mal y desconozco los tecnicismos: En la reunion que tuvieron el en ayto. Arquitecto varios vecinos, secretario etc. me comentaron que el Secretario tenia una solucion administrativa para solucionar lo de las cesiones de la 1ª fase, no se muy bien el tema pero parece ser que el arquitecto y el Secretario estaban de acuerdo.

Creo que con lo que dices y con esa informacion se puede recepcionar la urbanizacion.

SUERTE
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento