Planos + Licencia de primera ocupación
¿Qué información se necesita para solicitar planos y licencia de primera ocupación?
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Hola a todos.
Bueno, estoy de estreno porque es mi primer mensaje en el foro, así que saludos a todos. Soy del bloque A, portal 3, la semana pasada hice la segunda visita (excepto un par de cosillas todo más o menos bien), así que en breve teóricamente me tienen que llamar para escriturar. Quería comentar aquí un par de temas respecto a los pisos, por si alguno tiene más información que yo y puede aclarármelos:
1.- Planos: Ayer llamé a la oficina de ventas para saber si nos podían entregar planos del piso, es decir, algo más detallado que el primer plano (sin medidas exactas) que nos entregaron al comienzo, justo antes de firmar el contrato de compraventa. Rebeca me dijo que no estaban dando planos (lo que no sé si es habitual/normal/legal, quizá alguien pueda aclarar esto), con lo que hoy he llamado a Urbanismo del ayuntamiento, donde sí me han dicho que podía solicitar los planos (de hecho me han dicho que ya habían acudido varios propietarios de esta promoción a solicitar planos porque la promotora no los estaba dando). La cuestión es que al ir a Urbanismo he rellenado una solicitud, y al ir a buscar el expediente (para que mirara de qué planos quería copia) me han dicho que no lo tenían archivado porque aún lo tenían los arquitectos, y que “ya me llamarían cuando lo localizaran” (sic). ¿Alguno de vosotros ha solicitado los planos en Urbanismo y le ha pasado lo mismo? ¿O ha sido algo más sencillo e inmediato?
2.- Licencia de primera ocupación: Viendo algún mensaje del foro que comentaba este tema (relacionado con el alta de suministros) he hecho también una consulta en Urbanismo sobre este tema en concreto. Pues bien, me han comentado que la licencia de primera ocupación para nuestras casas ni siquiera está solicitada aún por parte de la promotora. Además, me comentan que la licencia puede tardar meses en concederse por parte del ayuntamiento una vez que se solicita por la promotora. De todas maneras, me han comentado que se puede escriturar sin que dicha licencia esté concedida. La principal pega (por la información que he podido revisar) estaría en el propio hecho de habitar la casa, solicitar empadronamiento, alta de suministros, etc., donde sí es un requisito legal que esta licencia esté concedida. A todo esto en Urbanismo me comentaban que sí es requisito legal, pero que en la práctica aunque no esté concedida sí se suelen tramitar (entiendo que haciendo la vista gorda). ¿Alguien que tenga más conocimiento de estos temas podría confirmar si este tema puede ser problemático? ¿La gente del bloque C ha tenido problemas con estos trámites?
Gracias por adelantado si alguien tiene más información sobre estos dos temas. Un saludo a todos.