Hola Carmen:
Segun el contrato que he podido ver - no se si habra distintos modelos- hay pactada una fecha de entrega de las llaves que debe de coincidir con la firma de escrituras.
Si no se hace la entrega de las llaves y la firma de escritura en el plazo INICIAL pactado, se establece una prorroga por un plazo máximo de tres meses, plazo de prorroga por el cual se renuncia a efectuar reclamacion alguna.
Ahora bien, ¿Que pasa cuando ha transcurrido el plazo adicional y no te entregan las llaves y se firma la escritura? (las dos cosas)
En caso de incumplimiento, caben dos posibilidades:
a) Que se haya establecido una penalizacion.
b) Que no se haya establecido penalizacion alguna.
Para mejor comprension, decirte que indenmizacion y penalizacion, aun cuando se suelen utilizar como equivalentes, no responden al mismo concepto. Para hacerlo fácil, "si mañana llueve me vas a pagar.... penalizacion" "Como te he roto el coche y tienes que utilizar un taxi para desplazarte, te pago como indemnizacion el importe de la carrera".
Es decir, la penalizacion no obedece (inicialmente) a una intencion de reparar un daño determinado sino uno genérico, sin que deba de ser "justificado" en su importe, motivo por el cual en el contrato, Nozar establece para el caso de tu incumplimiento, penalizaciones determinadas, de por ejemplo el 20% de las cantidades que hayas entregado, con independencia de que se le haya podido producir o no un perjuicio cierto.
Sin embargo, la indemnizacion pretende reparar el daño efectivo, cuantificable y justificado.
Decirte que si en el contrato se pacta penalizacion, no cabe al mismo tiempo reclamar una indemnizacion, salvo que se prevea esta posibilidad de forma expresa. Como Nozar no lo ha hecho a su favor cuando establece en el contrato penalizaciones por posibles incumplimientos del comrpador, para las mismas circunstancias para las que las prevee, no podria reclarmar indemnizacion alguna, (aunque el posible supuesto es dificilmente imaginable. En todo caso, la penalizacion puede llegar a atemperarse por un Juzgado si resulta excesiva a todas luces en relacion con un hipotetico perjuicio.
Sin embargo, para el comprador -a su favor- no se establecen penalizaciones para el supuesto de incumplimiento de Nozar. Por este motivo, el comprador podrá pedir una indemnizacion para el caso de que Nozar al incumplir sus obligaciones contractuales le origine algun daño o perjuicio que pueda "acreditarse".
Por tanto, si llegada la fecha de terminacion de la prorroga establecida, Nozar no entrega llaves y escritura en la forma pactada (estado de obra, licencias de ocupacion, sumistros....) los compradores podran pedir - si se les origina algun tipo de daño o perjuicio- una indemnizacion, en ningun caso una penalizacion puesto que no esta pactada.
Por tanto, no podrás una penalizacion de, por ejemplo, el 6% de las cantidades entregadas por razón del retraso.
Sin embargo, si podrás pedir una indemnizacion, por ejemplo, hay vecinos que tienen previsto ir a vivir a los ibones, a partir del dia 1 posterior a la fecha en la que debieran de haber sido entregada su vivienda en los términos pactados, deben de recopilar los documentos que justifiquen el pago de la renta que deben de pagar donde estan viviendo entretanto, para reclamarsela a Nozar, Si alguien tiene apalabrado el arrendamiento de su vivienda y no puede entregarsela al arrendatario perdiendo las mensualidades o los dias que sean, podrá reclamarselo a Nozar para lo cual debe de hacerse con los documentos que justifiquen esta situacion. Si alguien tenia intencion de ir a su vivienda para esquiar y tiene que sustituirlo por un hotel, pues guarda las facturas y reclama a Nozar.
El procedimiento de reclamacion de estas cantidades, en general va a ser muy sencillo, hasta el extremo que si la cantidad a reclamar es inferior a 150.000 delas antiguas pesetas, se puede reclamar rellenando un impreso que te facilitan en el mismo Juzgado. Ahora, los Juzgados competentes según el contrato, son los de Huesca, y en todo caso, el consejo de abogado seria lo prudente.
Dicho lo anterior, al igual que otros asistentes al foro que te han aconsejado sobre el tema, decirte que "cuando se incumpla" (al parecer no existe aun incumplimiento), de las dos posibilidades que te caben i) exigir el cumplimiento de lo pactado ii) resolver el contrato, esta ultima no perjudicaria a Nozar sino a ti misma, puesto que prescindirias de las posibles plusvalias ocultas que la parecer se han podido producir. Procedería en consecuencia q