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V
VMLISO
16/06/2008 09:07

AVALES CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA

¿Cómo proteger las cantidades entregadas a cuenta en la compra de inmuebles ante el incumplimiento de obligaciones por parte de la promotora?

3.591 lecturas | 22 respuestas
Hola a todos, seré breve he interpuesto una denuncia a consumo contra Nozar POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES por no proporcionar los AVALES de las cantidades entregadas a cuenta por la compra de los inmuebles y ha sido admitido y se le ha abierto un expediente sancionador. Que sepáis que no es suficiente garantía el contrato de compraventa.
Por otro lado y después de que no han respondido a varios burofax que se les ha enviado, se les ha interpuesto un acto cociliatorio en el juzgado de Zaragoza.

os insto a informaros sobre el aseguramiento de las cantidades que habéis aportado.

mi e-mail es vlisnun@ciccp.es por si queréis alguna aclaración.
 
J
JLAVALOS
04/08/2008 21:19
Hola a todos.
Os cuento mi ultima xperiencia con respecto a la solicitud de avales. Somos de pamplona y hemos comprado en la IV Fase. Llevamos slicitando el famoso Aval, via telefonica desde el mes de Enero.Y he realizado innumerables llamadas, en las que no me han dado ningun tipo de explicación, de las razones por las que no me dan dicho aval.
A principios de Junio, nos acercamos a la oficina de Nozar en Sabiñanigo, con una solicitud escrita de dicho aval. Intentamos entregarla y que nos sellaran una copia de dicha solicitud, para que constase como entregada y se negaron rotundamente a recibirla, con lo que lessolicite una hoja de reclamaciones, en la que hice constar dicha negativa y incorpore a dicha reclamación el documentode solicitud.
Desde Pamplona, envie la copia de la reclamación por correo certificado al departamento de consumo de Huesca y tambien envie a Nozar un burofax co acuse de recibo con la solicitud del aval.
sobre la hoja de reclcmaciones, recibo una comunicación de correos diciendo que la dirección, a la que lo mando no es corecta, dicha dirección es la que pone en el documento, con lo que creo que son hojas de reclamciones antiguas.
con respecto al burofax he recibido la comunicación de entrega, pero ninguna respuesta por parte de Nozar.
Respecto a lo que dices Noeal de resolver el contrato, por el tema del aval, si lees el contrato veras qe especifica claramente que la no entrega del aval no es causa de resolución del contrato.
Nosotros se lo hemos pasado a un abogado par que nos lo mire. intentare informaros del tema.
 
M
madelro
31/07/2008 19:07
Buenas tardes, nosotros tambien hemos comprado en la fase IV y estamos a la espera de los avales, tambien nos hemos planteado la posibilidad de cambiar el apartamento por uno que este finalizado, nos gustaría saber con quien habeis hablado para hacer el cambio, porque a nosostros hace unos meses no nos dejaron. Gracias un saludo

ecoras dijo:

todos conocemos como está la situación y que no corren buenos tiempos para la construcción en especial para aquellos que han aumentado su volumen a base de adquirir empresas mayores que las suyas. Hasta hace poco los bancos financiaban estas operaciones con aparente alegría pero con las espaldas cubiertas (como siempre).
no hace falta decir en los jardines que se metió nozar.
su falta de liquidez para hacer frente a los pagos de estas operaciones (se supone) es la que pone en peligro su estructura, todo esto lo sabemos y mete el miedo en el cuerpo a los vecinos que esperan la entrega de su vivienda.
como nozar no entregaba los avales (no se la razón, ni la quiero imaginar),y nosotros lo que queríamos es disponer de nuestra vivienda lo antes posible para evitar posibles sustos, lo que hicimos fue hablar con ellos para hacer un cambio por lo que ya no pertenecemos a la fase 4 y si a la fase2 con escrituras firmadas (decidirnos y firmar nueve dias). Desconozco cuantas viviendas tienen ,si se que tenían varias de todos los tipos y con la ventaja que te supone verlo todo acabado.
 
Iruinea
Iruinea
31/07/2008 16:13

Chicos, los avales son "fundamentales", ya que aunque consten en contrato las cantidades a abonar, hasta ese día, el de la firma, solo se ha abonado realmente la reserva.

Es decir que el aval lo que presupone es que por esas cantidades una entidad, en nuestro caso Mafre, se hará cargo de las mismas. Es una garantía automática de devolución, en realidad una póliza, mientras que por el contrario si no se tienen los avales particulares habrá que pleitear... y ya sabéis la maldición... -¡tengas juicios y los ganes!-...

De cualquier forma yo también estoy con lasmagras, respecto a que la obra va avanzadísima (creo que en 3ª Fase hay viviendas que no están como las nuestras) y que por eso "parece" que no naufragaremos... Ya lo he explicado pero en el hipotético caso de un Concurso de Acreedores los administradores judiciales que se nombraran engancharían rápidamente nuestra fase para o bien trasladarnos las cargas definitivas a los propietarios, bien pillar efectivo con lo que ir sumando para la futura liquidación si no se viera viavilidad futura para la empresa.
Lo peor sería el retraso en la entrega, pero casi al 100% nos la entregarían (aunque lo mismo nos tuviéramos que hacer cargo de la cédula de habitabilidad, además de otros cargos notariales.

Me parece bien que sigáis reclamándolos por la vía legal, denucias ante los organismos reguladores competentes, comunicaciones vía burofax, etc, por supuesto, pero desde aquí (ya se que algunos pensarán que lo hago porque yo si que tengo en mi poder la póliza de Mafre) quiero trasladaros un puntito de optimismo que espero esté refrendado por la fotos que nuestros amables vecinos nos envíen.

¡Anda que chapaaaaaa!. En fin, mil perdones y muchos besos.

 
lasmagras
lasmagras
31/07/2008 15:54
Hola:
Yo también firmé en enero 2007, para posible entrega de la vivienda en Octubre 2008.
Yo también les solicité telefonicamente la póliza que figura en el contrato, allá por marzo del 2008, y me contestaron que cuando estuviera preparada me llamarían para ir a buscarla.
Después de 3 o 4 llamadas más, la última el mes pasado, me dijeron que no las iban a tener, según entendí. Yo estoy tranquilo porque el ritmo de la obra es muy bueno y porque consta el aval en contrato, que a efectos legales no se que diferencia habría con tener la póliza físicamente.
Ya contareis como va lo vuestro, yo me quedo a la espera.

un saludo
 
N
Noeal
31/07/2008 15:30
Hola,
habéis conseguido al final los avales?? nosotros compramos en enero de 2007 y llevamos 5 meses pidiéndolos y nada de nada.
Vamos a mandar un burofax reclamándoselos y diciendo que sino resolveremos el contrato y les reclamaremos daños y perjuicios. Nos quedaremos sin apartamento pero es que si nisiquiera tienen dinero para dar los avales, cómo van a acabar la obra???
Si puedes contestame y así te iré diciendo cómo van los trámites, a ver si entre varios hacemos más fuerza (noelia_g_m@yahoo.es)
 
MajariegoenlasMargas
MajariegoenlasMargas
31/07/2008 08:11
En nuestra comunidad, conjunto F (creo), tienen (o tenían)11 viviendas sin vender (de unas 90 que la componen)

Corresponde a la Fase II, así que igual ahora (después del "change" de ecora) sean 10

Me acuerdo porque Nozar no había pagado las cuotas de la comunidad y nos había dejado un buen "boquete"
 
ecoras
ecoras
30/07/2008 22:12
todos conocemos como está la situación y que no corren buenos tiempos para la construcción en especial para aquellos que han aumentado su volumen a base de adquirir empresas mayores que las suyas. Hasta hace poco los bancos financiaban estas operaciones con aparente alegría pero con las espaldas cubiertas (como siempre).
no hace falta decir en los jardines que se metió nozar.
su falta de liquidez para hacer frente a los pagos de estas operaciones (se supone) es la que pone en peligro su estructura, todo esto lo sabemos y mete el miedo en el cuerpo a los vecinos que esperan la entrega de su vivienda.
como nozar no entregaba los avales (no se la razón, ni la quiero imaginar),y nosotros lo que queríamos es disponer de nuestra vivienda lo antes posible para evitar posibles sustos, lo que hicimos fue hablar con ellos para hacer un cambio por lo que ya no pertenecemos a la fase 4 y si a la fase2 con escrituras firmadas (decidirnos y firmar nueve dias). Desconozco cuantas viviendas tienen ,si se que tenían varias de todos los tipos y con la ventaja que te supone verlo todo acabado.
 
Iruinea
Iruinea
30/07/2008 19:02
Me parece una muy buena opción, si es que ellos están abiertos ante todas las solicitudes que se les pueden venir.

Estaría bien que nos contaras tu experiencia Ecoras.

¡Ah... y bienvenido de nuevo al vecindario virtual!
 
ecoras
ecoras
30/07/2008 18:56
el obtener hoy un aval de nozar es misión imposible, esto no lo digo yo, lo dice nozar.
por eso para los que estén interesados en poseer una vivienda en las margas, una buena opción es negociar con ellos el cambio de la actual por una de las que tienen ya acabadas.
 
Iruinea
Iruinea
30/07/2008 17:50


¿Como va el tema de los avales amigos?

Espero que todos los tengáis en vuestro poder.

 
C
chyjj
25/07/2008 19:47




JUAN JOSÉ HERRANZ ALFARO D. Jaime I, 16, Pral. Drcha.
Abogado 50001 ZARAGOZA
D.N.I. 17.833.924-T Tels.-Fax 976 290255- 976 290678
jjh@gabineteherranzalfaro.e.telefonica.net juanjoseherranzalfaro@reicaz.com
R. e I. Colegio de Abogados de Zaragoza

En el Foro aparecen algunas cuestiones relacionadas con los avales, seguros o garantías que NOZAR S.A. debe prestar a los que hemos comprado en las MARGAS.

Por ello y para quien pueden interesarle he preparado este pequeño informe.

La Ley 57/1968, de 27 julio 1968 regula percepción de cantidades anticipadas en su construcción y venta. Esta ley fue declarada vigente por la disposición derogatoria 2 h) de Ley núm. 33/1984, de 2 agosto (RCL 1984, 2013) y por la disposición Derogatoria B) 1 de Real Decreto núm. 1348/1985, de 1 agosto (RCL 1985, 1936).

No obstante Ley de la Ordenación de la Edificación de 5-11-1999 contiene una Disposición Adicional Primera que regula la percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, debiendo cubrir dichas cantidades anticipadas y estableciendo sólo el interés legal del dinero como cantidad que debe quedar garantizada en virtud de ese seguro.

Podríamos decir que sin derogar la Ley 57/68 la ha modificado

En el Artículo 1 de la Ley 57/68 se establece que las promotoras deberán cumplir las condiciones siguientes para tomar dinero a cuenta en sus promociones:

1ª. Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6 por 100 de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Caja de Ahorros, para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.


En el mismo artículo se señala otra condición para los promotores:

2ª. Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrá disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas. Para la apertura de estas cuentas o depósitos la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior.

Por otra parte no sé si nuestro contratos cumplen con lo establecido en el artículo 2º que transcribo:

Art. 2.
En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse costar expresamente:
a) Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 por 100 de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en el contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.
b) Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la denominación de la Entidad avalista o aseguradora.
c) Designación de la Entidad bancaria o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.
En el momento del otorgamiento del contrato cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.

Existe la posibilidad de actuar conforme al artículo 3º .

Art. 3.
Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 por 100 de interés anual o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda.

El contrato de seguro o aval unido al documento fehaciente en que se acredite la no iniciación de las obras o entrega de la vivienda tendrá carácter ejecutivo a los efectos prevenidos en el título XV del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para exigir al asegurador o avalista la entrega de las cantidades a que el cesionario tuviera derecho, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás derechos que puedan corresponder al cesionario con arreglo a la legislación vigente.

Este artículo 3 puede dar juego contra la inmobiliaria en orden a la recuperación del dinero.

Como verán el problema está en lo de “iniciación de las obras” y en su día en el plazo de entrega.

Art. 4.
Expedida la cédula de habitabilidad por la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda y acreditada por el promotor la entrega de la vivienda al comprador, se cancelarán las garantías otorgadas por la Entidad aseguradora o avalista.

Art. 5.
Será requisito indispensable para la propaganda y publicidad de la cesión de viviendas mediante la percepción de cantidades a cuenta con anterioridad a la iniciación de las obras o durante el período de construcción, que se haga constar en las mismas que el promotor ajustará su actuación y contratación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley ; haciendo mención expresa de la Entidad garante, así como de las Bancarias o Cajas de Ahorro en las que habrá de ingresarse las cantidades anticipadas en cuenta especial. Dichos extremos se especificarán en el texto la publicidad que se realice.

Art. 6.
El incumplimiento por el promotor de lo dispuesto en esta Ley será sancionado con una multa por cada infracción, que será impuesta conforme a las normas previstas en la Ley 49/1959, de 30 de julio, de Orden Público (citada), sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia.
La no devolución por el promotor al adquirente de la totalidad de las cantidades anticipadas, con infracción de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ley, será constitutivo de falta o delito sancionados en los artículos 587, número 3, y 535 del vigente Código Penal, respectivamente, imponiéndose las penas del artículo 528 en su grado máximo.

Derogado por disp. derog. única.1 f) de Ley Orgánica núm. 10/1995, de 23 noviembre (RCL 1995, 3170).

Art. 7.
Los derechos que la presente Ley otorga a los cesionarios tendrán el carácter de irrenunciables.

Disposiciones finales.
1.ª. Se autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de la Vivienda, y mediante Decreto, determine los Organismos de carácter oficial que, por ofrecer suficiente garantía, se exceptúen de la aplicación de las anteriores normas.
2.ª. Se autoriza a los Ministros de Justicia y Vivienda para que dicten las disposiciones complementarias que estimen necesarias para el desarrollo de la presente Ley, que comenzará a regir el día de su duplicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición adicional.
Se autoriza al Gobierno para que por Decreto, y en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, adapte los principios de la misma que pudieren serles de aplicación a las comunidades y cooperativas de Viviendas.


Disposición Adicional Primera Ley de la Ordenación de la Edificación de 5-11-1999:

Primera. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.—La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:
a) La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.
b) La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.
c) La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.
d) Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6.º de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 por 100 de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.

Zaragoza, 25-7-08

JJ HERRANZ
 
V
VMLISO
19/06/2008 13:12
Hola euxa, eso será porque sí tenían constituida la póliza de afianzamiento sobre vuestra vivienda/promoción. Lo que en mi caso p.e. sucede es que esa póliza aún no está constituida, palabras textuales de la persona que me atendió ; por lo que las cantidades que hasta la fecha he entregado no tengo garantía de ellas. En mi caso V Fase, tras llamadas, dos burofax, he teneido que ir a un cociliatorio, ya veremos si se presentan, pasando por denuncia en consumo, el cual les ha habierto un expediente sancionador. Así que ya veremos en que acaba todo esto.

Gracias por los comentarios a todos. y que los que aún no tenemos nuestra vivienda no suframos mucho.
 
E
euxa
18/06/2008 21:16
Hola a todos. Nosotros tambien pertenecemos a la IV Fase y en febrero pide la póliza de aval por teléfono (solo 1 llamada) y al cabo de tres semanas nos llamarón para recogerla en la oficina de Nozar que nosotros les indicamos (Oficina ventas Sabiñánigo).
 
G
girolata
18/06/2008 18:17
Izaar, imagino que hablando con tu abogado podreis encontrar otra solucion. En el contrato de compraventa pone que los pagos efectuados tienen un aval. desde mi pequeño pero intenso conocimiento del derecho conttractual, creo recordar (chequealo)si una de las partes no cumple con lo estipulado por el contrato, la otra parte puede disolverlo. no se si en ese caso nozar estaria o no obligado a pagarte el 5% esxtra (la ley establece menos, creo).. pero si seguro a devolverte lo que les hayas entregado.. pero bueno, hablalo en detalle con tu abogado y desde ahi actua.
por otro lado, no creo que nozar quiebre.. pero nunca se sabe... animo y suerte
 
B
biomargas
18/06/2008 13:00
Izaar, pues que extraño porque a mi me lo mandaron sin problemas en el mes de marzo....no se que politica estarán siguiendo!! Animos.
 
I
IZAAR
18/06/2008 12:58
Todavia tenemos que hacer un pago en Julio y otro en Octubre. ¿Que harias vosotros pagar o devolver el pagare?
Podrían romper el contrato y perder nosotros parte de las cantidades entregadas o pagar y perder todo porque no tenemos las cantidades avaladas.
 
I
IZAAR
18/06/2008 12:54
Hola soy nuevo en el Foro. Pertenezco a la IV fase y solicite los avales en el mes de Enero y nos estuvieron dos meses y medio dando largas. Al final nos enviaron una copia de la poliza de afianzamiento de Mapfre pero la general de la fase IV (La cual no vale nada sin la particular). Al final conseguimos hablar con Mapfre y despues de consultarlo nos dijeron que tenían muchas solicitudes por parte de Nozar paralizadas ya que Nozar solo solicitaba los avales cuando se los pedian sus clientes con lo cual se ahorraba pagar el 045% de comision que le cobraba mapfre por asegurar las cantidades.
Hemos puesto el asunto en manos de un abogado que les ha enviado un burofax del cual todavía no hemos recibido respuesta.

 
MajariegoenlasMargas
MajariegoenlasMargas
16/06/2008 12:16
vmliso, ya que eres de la fase V (lo de que anulaste en la IV y luego te conmpraste en la V, me imagino que será para contar delante de unas cervezas), ¿sabes que tal van de ventas?

¿Nº de casas vendidas frente a casas previstas?

Por cierto, para cuando está prevista la entrega (parece que la III y la IV si van en plazo)
 
V
VMLISO
16/06/2008 11:30
Perdonar por el lapsus, pero como hice una anterior anulación de compra me he liado con la FASe, el que la final me entregan es de la fase V, conjunto K, siendo la problemática la misma o peor por ser promoción posterior. Ya me habéis contestado algunos, lo que os agradezco, e incluso ya hemos quedado para vernos ya que somos de Zaragoza. Ya seguiremos comentando.

Gracias de nuevo.

 
V
VMLISO
16/06/2008 10:20
Las reclamaciones verbales fué lo primero que hice, además en una de ellas, y eso fué lo que me preocupó, es que la chica que me contestó al teléfono me dijo que todabía no estaba constituida la póliza de aseguramiento de las cantidades entregadas de mi promoción (IV), así que después de unos cuandos miles entregados me dice la chica que mi dinero no está asegurado. así que según la situación si hay problemas serios puede que no se recupero en principio el dinero.
La chica no sabía que con ese reconocimiento estába recionociendo una irregularidad administrativa punible, por ello Consumo les ha abierto un expediente sancionador.
 
MajariegoenlasMargas
MajariegoenlasMargas
16/06/2008 09:35
Lo de los burofaxes y Nozar no se llevan bien

No contestan ni a uno

Sobre lo de los avales, opino como Iru, a pesar de que debiera ser algo que saliera de la promotora, reclamándolos (por teléfono o en persona, ya digo que los burofaxes deben entrar en Nozar por otra vía (la de la papelera)), te los suelen dar (o al menos lo hacían antes)

Al margen de las acciones legales que emprendas, igual te interesa reclamarlos verbalmente en la oficina de atención al cliente de Nozar en Las Margas
 
Iruinea
Iruinea
16/06/2008 09:23
Efectivamente, el contrato de compraventa no es garantía de nada, pero también es verdad que la práctica totalidad de los vecinos que por aquí nos movemos ya tenemos los avales de las cantidades entregadas en nuestro poder.

Al menos así hemos recomendado su reclamación desde hace mucho tiempo a todos los vecinos. Que yo sepa, al menos de mis conocidos (que nos son pocos) la totalidad poseen el citado documento.

Por supuesto, si alguno todavía no lo ha hecho, que los reclame sin falta. (Aunque debería salir de la propia promotora el entregarlos)

Buenos días, por cierto... ya faltal menos!!
 

Fin del hilo
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